RUBÉN GUZMÁN CARO Y OTRO/CONSTRUCTORA K
Rol
Fecha
3 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado Antoine Laurent Peñaloza Carrillo, por doña GRACIELA DEL CARMEN FIGUEROA ARRIAGADA y don RUBEN LEONEL GUZMAN CARO, ambos domiciliados en calle Sargento Aldea n° 731, Curanilahue e interpone recurso de protección en contra de la Sociedad Constructora K&M Limitada, empresa del giro de su denominación, representada por Héctor Mauricio Reyes Castro, ambos domiciliados en Alfredo HArdessen n° 1137, Parque Krahmer, Valdivia y, en contra del Servicio de Vivienda y Urbanismo Octava Región del Biobío, representado legalmente por María Luz Gajardo Salazar, abogado, ambos domiciliados en Avenida Arturo Prat 575, Concepción, a objeto de que conociendo del presente recurso, lo acoja, con costas. Señala que el 14 de abril de 2023 los recurrentes firmaron contrato de obra nueva, con la constructora recurrida K&M Limitada, en virtud de la recurrente beneficiaria del subsidio habitacional serie DS1ST12-2022NA04747, regulado por el DS n°1 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a objeto de que K&M Limitada construyera una vivienda de 70 m², en el terreno propio de la señora Graciela Del Carmen Figueroa Arriagada; sin embargo, recién con fecha 26 de diciembre de 2024, el Serviu Biobío, mediante Ordinario 9464, informó de una serie de deficiencias en la construcción de la casa de la recurrente, omitiendo fiscalizar durante la etapa de construcción, la correcta ejecución de la misma, permitiendo que la constructora ejecutara el 90% de la obra, con evidentes faltas constructivas, que obligan a demoler lo construido. Indica que, en su desesperación, la recurrente solicitó a la Dirección de Desarrollo Comunitario de la Municipalidad de Curanilahue ayuda, quién remitió correo electrónico al Serviu Biobío con fecha 10.12.2024, describiendo las inquietudes respecto a las observaciones constructivas efectuadas por el servicio y por la propia empresa constructora donde se expuso la necesidad de que esta empresa debiera asumir todos los gastos derivados de la neglige
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. 2°) Que, en concreto, los recurrentes imputan al Serviu Biobío, una omisión arbitraria e ilegal, respecto del deber legal de fiscalización del cumplimiento técnico de la edificación de obra nueva, por parte de la constructora recurrida, en terreno propio de la recurrente. Por su parte, consideran una acción ilegal y arbitraria de la constructora recurrida, el realizar una edificación nueva, contraria a toda normativa técnica legal en materia, que imposibilita a los recurrentes habitarla. Por su parte los recurridos controvierten tales hechos. El Serviu afirma carecer de la obligación legal de fiscalizar más allá de las oportunidades que se producen en los avances del 50% y del 90% de la obra, indicando haber concurrido y detectado las falencias en la edificación cuando la empresa constructora los notificara recién con el avance del 90%, saltándose aquel que correspondía a la mitad del avance. Mientras tanto, la Constructora recurrida sostiene la inexistencia de un informe o estudio técnico que acredite, de forma irrefutable, que la vivienda construida no cumple con las normas técnicas acordadas y debe ser demolida; afirmando, al contrario, que la vivienda es perfectamente habitable y los recurrentes han vivido allí desde principios del año 2024, cuando se les hizo entrega. 3°) Que, en primer término cabe rechazar la alegación de extemporaneidad del recurso, desde que sólo con fecha 3 de marzo de 2025, se expide el Oficio Ord N° 1625, dirigido al Representante Legal de Constructora K y M Ltda. desde el Jefe de Departamento Provincial Serviu Arauco, por el cual se instruye y solicita la demolición y reposición inmediata de la vivienda de la señora Graciela Figueroa Arriagada, beneficiaria del Subsidio Modalidad D.S. 01 Construcción Sitio Propio, debido a que la construcción en terreno no coincide con los planos, especificaciones técnicas y disposiciones contractuales previamente aprobados por las partes involucradas. Como se evidencia, dicho oficio no fue dirigido a la recurrente, sino que sólo lo fue en el oficio ORD N° 1634 de 4 de marzo de 2025, cuya notificación no aparece del mismo documento, por lo que es posible admitir que ella fue conocida en la fecha que menciona en el recurso. Por lo demás, las fechas que indica el recurrido Serviu para contabilizar el plazo para deducir el recurso no pueden admitirse, desde que ellas constataron una serie de falencias e irregularidades, pero el acto recurrido y terminal lo constituye aquel que o
Fallo
por tanto, imputar a este servicio una omisión “respecto del deber legal de fiscalización del cumplimiento técnico de la edificación de obra nueva”, tal como lo expone la parte recurrente, es un error e imprecisión, por cuanto tratándose de la construcción de una obra nueva en sitio propio a propósito de un subsidio D.S N° 1 de 2011 y siempre que no exista una entidad Prestadora de Servicios de Asistencia Técnica, será SERVIU quien verificará el avance de obra en la ejecución del 50% y del 90%. Sin embargo, para proceder al pago del subsidio exista o no entidad Prestadora de Servicios de Asistencia Técnica, se requerirá el informe de SERVIU señalado en la letra k) del artículo 34 del DS N° 1 de 2011, tal informe, deberá señalar que se verificó en terreno que la vivienda se encuentra terminada, de acuerdo a los antecedentes a que se refiere la letra j) precedente, siendo estos; contrato de construcción, especificaciones técnicas y planos. Señala que el proyecto de construcción de obra nueva en sitio propio de la recurrente no contaba con Entidad Prestadora de Servicios de Asistencia Técnica de modo que es a SERVIU a quien le corresponde verificar el avance de obra tanto del 50% como 90%, sin embargo luego de la entrega del terreno para dar inicio a las obras de construcción de la vivienda de la recurrente, con fecha 21 de diciembre del 2023, la empresa constructora K&M LTDA solicita a SERVIU a través de correo electrónico la verificación de avance de obra de un 90%, es decir,
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C.A. de Concepción rtp Concepción, tres de julio de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece el abogado Antoine Laurent Peñaloza Carrillo, por doña GRACIELA DEL CARMEN FIGUEROA ARRIAGADA y don RUBEN LEONEL GUZMAN CARO, ambos domiciliados en calle Sargento Aldea n° 731, Curanilahue e interpone recurso de protección en contra de la Sociedad Constructora K&M Limitada, empresa del giro de su denominació
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