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OJEDA/DIRECCION REGIONAL SERVICIO REGISTRO CIVIL ATACAMA

Rol

Fecha

3 de julio de 2025

Materia

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ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: A folio 1 comparece don Brayan Ojeda Canchari, RUN 25.715.072-0, trabajador, con domicilio en calle Argentista 1693, Copiapó, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, de fecha 24 de junio de 1992, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, región de Atacama, representado por la Directora Regional, doña Lucy Cepeda Acevedo, ambos domiciliados para estos efectos en calle Alameda 490. 2do Piso, de Copiapó. Refiere que, con fecha 3 de diciembre de 2024, fue condenado por el Juzgado de Garantía de Copiapó, en causa R.U.C. 2.401.190.362-9, a la pena de cinco años de libertad vigilada, por infracción a la Ley N° 20.000. Agrega que, en la referida sentencia, y conforme al artículo 38 de la Ley N° 18.216, se le concedió expresamente la omisión de dicha condena en el certificado de antecedentes. Señala que dicha omisión se encuentra reflejada en el certificado de antecedentes para fines especiales, acompañado al primer otrosí de su presentación. Sin embargo, indica que tales antecedentes aún figuran en su Hoja de Vida del Conductor, por lo que no han sido omitidos a la fecha. Expone que el Servicio de Registro Civil no tramita solicitudes para la omisión de antecedentes desde la Hoja de Vida del Conductor, salvo que exista una sentencia que lo ordene. Argumenta que, conforme al artículo 21 de la Ley N° 19.628, los organismos públicos que traten datos personales relativos a condenas por delitos no pueden comunicarlos una vez cumplida la pena, salvo requerimiento de los tribunales de justicia u otros organismos públicos en el ejercicio de su competencia, quienes además deben mantener reserva. Aduce que la correcta interpretación de dicha norma exige que el Registro Civil omita, a solicitud de parte, la c

Fallo

fallo de 19 de mayo de 2020, Rol N° 37.573-2019. En cuanto a las garantías constitucionales conculcadas, indica que la actuación del Servicio de Registro Civil vulnera diversas garantías protegidas en el artículo 19 de la Constitución, por cuanto priva, perturba o amenaza el legítimo ejercicio de los derechos a la igualdad ante la ley (N°2), a la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos (N°3), al respeto y protección de la vida privada y la honra de la persona y su familia (N°4), y a la libertad de trabajo y su protección (N°16). Alega discriminación arbitraria al haberse omitido sus antecedentes penales únicamente del certificado de antecedentes, mas no de la Hoja de Vida del Conductor. Cita nuevamente el fallo de la Corte Suprema ya mencionado, en el que se realiza una distinción entre el prontuario penal y el certificado de antecedentes, señalando que este último tiene distintas finalidades y formas según el tipo de certificado requerido, siendo uno de ellos precisamente el destinado a conducir vehículos motorizados, de conformidad con el artículo 12 letra a) del D.S. N°64. Expone que dicho fallo clarifica además la diferencia entre la omisión y la eliminación de antecedentes, estableciendo que la omisión no implica destrucción de los datos, sino que su no inclusión en determinados certificados, mientras que la eliminación supone su destrucción permanente. Precisa que el Registro Civil confunde ambas figuras, y sostiene erróneamente que no procede la o

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C.A. de Copiapó Copiapó, tres de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: A folio 1 comparece don Brayan Ojeda Canchari, RUN 25.715.072-0, trabajador, con domicilio en calle Argentista 1693, Copiapó, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, de fecha 24 de junio de 199

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