MEDINA/ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A. (ACUM. I.C. N° 1.958-2023)
Rol
Fecha
3 de julio de 2025
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación del guarismo $600.000 del
Fundamentos
considerando décimo quinto. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: Que en cuanto al daño sufrido por don Juan Carlos Medina Reyes, esta Corte lo avaluará prudencialmente en la suma de siete millones de pesos, teniendo en consideración para ello, que de acuerdo al informe sicológico acompañado por el demandante da cuenta de la afectación sufrida por los hechos que motivan la demanda, tanto en el ámbito personal, y familiar que debe ser resarcido por la demandada. Ello sumado a la reiteración de la conducta de la demandada, lo que implicó llegar a la contratación de cinco líneas telefónicas.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 144 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha dos de mayo de dos mil veintidós, dictada por el 5° Juzgado Civil de esta ciudad, en los autos rol N° C-13.719-2020, con declaración, sólo en cuanto, a que el monto al que se condena al demandado a pagar al actor asciende a la suma de siete millones de pesos ($7.000.000) a título de daño moral, con costas del recurso. Regístrese y devuélvase la competencia. N°Civil-1906-2023. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Jenny Book Reyes, conformada por el Ministro (S) señor Carlos Escobar Salazar y el Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de julio de dos mil veinticinco. Proveyendo los escritos folios 14, 15 y 16: téngase presente. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación del guarismo $600.000 del considerando décimo quinto. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: Que en cuanto al daño sufrido por don Juan Carlos Medina Reyes, esta Corte lo avaluará prudencialmente en la s
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