SIN INFORMACION

FABIOLA CENTURION BENITEZ/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Rol

Fecha

3 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece doña FABIOLA CENTURION BENITEZ, domiciliada de calle La Vega N° Torre F, Depto. 421, de la comuna de Talcahuano y deduce Recurso de Protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL que por Resolución Exenta N° R-01-UNAAD-39740-2025, de fecha 27.03.2025, rechaza el recurso de reconsideración en contra del Dictamen N° R-01-UME-20487-2025, de fecha 17.02.2025, el cual confirmó lo resuelto por la SUBCOMISIÓN CONCEPCIÓN – COMPIN REGIÓN DEL BIO BIO, en orden de mantener el rechazo de las licencias médicas N°s. 104105290-9 y 105261524-7, extendidas por un total de 60 días a contar del 25 de junio de 2024 emanado de la ISAPRE CONSALUD S.A. por reposo no justificado. Sostiene que el razonamiento expresado en el acto denunciado resulta insuficiente para justificar el rechazo al recurso de reconsideración, tornándolo en ilegal al infringir el deber de motivación estatuido en los artículos 11 y 41 de la Ley Nº 19.880, por cuanto es menester exigir de la resolución que resuelve la acción recursiva pertinente ante la SUSESO, una fundamentación que se haga cargo del fondo de las causales de rechazo de las licencias, debiendo para ello desarrollar un análisis de los antecedentes de salud de la actora y evaluar nuevamente, si fuera necesario, tal condición a fin de adoptar una decisión basada en criterios tanto objetivos como subjetivos, que hayan sido apreciados por la entidad fiscalizadora de primera fuente y no como se efectuó en esta caso, mediante la mera validación de los antecedentes sobre los que resolvió el COMPIN, teniendo en consideración que la paciente ha remitido en cada una de sus reclamaciones los informes de psicóloga actualizados, donde se acredita la intervención psicoterapéutica. Indica que frente a antecedentes médicos y de otra índole que avalan la pretensión de la actora, se hacía necesario que la entidad supervisora dispusiere la realización de otros exámenes, teniendo en especial consideración que las instituciones involucra

Fundamentos

considerando el tiempo de reposo prescrito por el médico tratante y se ordene la práctica de un examen médico directo a la actora u otro mecanismo que asegure la revisión de sus antecedentes de salud, que no se limite al mero examen de aquellos que tuvo a la vista la Subcomisión Preventiva e Invalidez de Concepción. Informa por la ISAPRE CONSALUD S.A, el abogado Francisco Javier Gonzalez Sese, alegando en primer lugar la incompetencia de esta Corte para resolver la materia, regulada mediante el procedimiento de los artículos 39 y siguientes del Decreto Supremo N° 3, del Ministerio de Salud, que data de enero de 1984, que considera recurrir a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin) del Servicio de Salud que corresponda, dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la recepción del pronunciamiento de la Isapre. En contra de la resolución de la Compin respectiva, el afectado podrá deducir un recurso jerárquico, el cual debe ser resuelto por la SUSESO. Expresa que el rechazo de las licencias médicas está justificado por el peritaje evacuado el 04/01/2024, realizado por el médico psiquiatra Dr. Aylwin Jenschke William, el cual en su conclusión indica: “La exploración médico psiquiátrica en el caso de la Sra. Centurión da cuenta de los siguientes hallazgos de significación clínica: - durante todo el período de reposo laboral vía licencia médica por diagnóstico psiquiátrico se encuentra desarrollando trabajo académico como alumna de una carrera (el último tiempo, preparando y rindiendo exámenes); - señala explícitamente que ella desearía renunciar al trabajo para no tener que delegar el cuidado de la lactante; - señala explícitamente que no renuncia porque no está dispuesta a prescindir del sueldo; - no cumple criterios diagnósticos de un trastorno psiquiátrico; - experimenta una reacción vivencial normal en el contexto de las naturales ansiedades de separación de la lactante; - incurre en un comportamiento disocial que resta confiabilidad del relato de la sintomatología (su intensidad, repercusiones, su significación); - el análisis de la funcionalidad del aparato mental de la evaluada da cuenta de haber sido ésta, adecuada, cuando dio curso a la licencia médica por diagnóstico psiquiátrico; - en el mismo período señalado en el punto inmediatamente precedente, la sintomatología era de una intensidad escasa o casi nula, dicho esto a la luz del análisis fenomenológico de dicha sintomatología; - consistentemente para con todo lo anterior, la evaluada incurre en un notable incumplimiento terapéutico; y – se establece que el reposo laboral por diagnóstico psiquiátrico no está cumpliendo un rol curativo. En otras palabras, la Sra. Centurión cumple criterios diagnósticos de una simulación consciente, tanto de una incapacidad laboral de origen psiquiátrico, como de un trastorno psiquiátrico. Éste es el motivo por el que no le ha correspondido reposo laboral por diagnóstico psiquiátrico desde el día 28.12.2023, en adelante. Es comprensible

Fallo

Por estas consideraciones, artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE RECHAZA, sin costas el recurso de protección deducido a favor de FABIOLA CENTURION BENITEZ. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra Carola Rivas Vargas, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse haciendo uso de feriado legal. N°Protección-1560-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, tres de julio de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece doña FABIOLA CENTURION BENITEZ, domiciliada de calle La Vega N° Torre F, Depto. 421, de la comuna de Talcahuano y deduce Recurso de Protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL que por Resolución Exenta N° R-01-UNAAD-39740-2025, de fecha 27.03.2025, rechaza el recurso de reconsideración en

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