ZAMBRANO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES
Rol
Fecha
3 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, por sí y a favor de Jusbelis Annaris Zambrano Ramírez, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.050.413-2, domiciliada para estos efectos en O’Higgins 236, comuna de Concepción, Región del Bío Bío, quien señala: Que, interpone recurso de Protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de la orden de giro y dictación del acto terminal que aprueba o rechaza solicitud de carta de nacionalización, realizada con fecha 10 de octubre de 2024 por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley N°19.880 de 2003, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, y asimismo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N°21.325 de 2021, Ley de Migración y Extranjería, y el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N°296 de 2022. Señala la recurrente como antecedentes que doña Jusbelis Annaris Zambrano Ramírez, empleada, de nacionalidad venezolana, ingresa al país en calidad de turista y que encontrándose dentro del país cambia su condición migratoria a residente por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Indica que posteriormente y en virtud del vencimiento de su visa, solicita el beneficio migratorio de residencia definitiva el cual le fue otorgado, en razón de lo cual, es de observar que ha residido más de 5 años en el país desde el otorgamiento de la visa que dio origen a su solicitud de residencia definitiva. Señala que
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido como una acción constitucional que tiene por objeto evitar posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarios produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al recurrente. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en el artículo 20 de la Constitución y que puedan establecerse sumariamente, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o moleste dicho ejercicio, siendo requisito indispensable demostrar la existencia de dicho acto u omisión, así como la forma en que se están vulnerando los derechos invocados. SEGUNDO: Que, en consecuencia, para que proceda el recurso se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada, esto es, que efectivamente el recurrido ha realizado el acto (hecho) o incurrido en la omisión que se le atribuye; b) Que dicha acción u omisión pueda estimarse arbitraria o ilegal de acuerdo al mérito de los antecedentes; c) Que de la misma se siga un directo e inmediato atentado en contra de una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía, en términos que se prive, perturbe o amenace el ejercicio de un derecho indubitado y no disputado del afectado, que se encuentre expresamente garantizado y amparado en el artículo 19 del texto constitucional; y, por último, d) Que la Corte se encuentre en situación material y jurídica de otorgar la protección pedida, esto es, si se encuentra en condiciones de adoptar alguna medida para proteger la garantía vulnerada. TERCERO: Que, en la especie se ha deducido recurso de protección estimando la recurrente, ilegal y arbitrario la omisión respecto a la emisión de la orden de giro y dictación del acto terminal que aprueba o rechaza solicitud de carta de nacionalización, realizada con fecha 19 de octubre de 2024, afectando el derecho constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la Republica. CUARTO: Que, al evacuar informe la recurrida insta por el rechazo del recurso en virtud de lo expuesto en la parte expositiva. QUINTO: Que, del análisis de las alegaciones y documentos aportados por las partes, no se logra acreditar que la actuación de la recurrida constituya una omisión ilegal o arbitraria, toda vez que, por una parte, la petición del actor se encuentra en tramitación, la que debido a la contingencia migratoria, que constituye un h
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de protección deducido por PABLO DANIEL PEÑALOZA PARRA, en favor de Jusbelis Annaris Zambrano Ramírez, cédula de identidad para extranjeros N°27.050.413-2, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sin perjuicio de otros derechos que le asisten. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Comuníquese, Regístrese y archívese oportunamente. Redacción del abogado integrante Sr. Osvaldo Oyarzun Miranda. ROL N°317-2025.PROTECCION. -
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Punta Arenas, tres de julio de dos mil veinticinco VISTOS: Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, por sí y a favor de Jusbelis Annaris Zambrano Ramírez, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.050.413-2, domiciliada para estos efectos en O’Higgins 236, comuna de Concepción, Región del Bío Bío, quien señala: Que, interpone recurso de Protección de ga
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