SIN INFORMACION

INMOBILIARIA A.I.S. LTDA./TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE S.A

Rol

Fecha

3 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece el abogado Carlos Claussen Calvo, en representación de Inmobiliaria AIS Limitada, parte ejecutada en autos seguidos ante la Tesorería Regional de Antofagasta, sobre demanda de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias sustanciada en procedimiento administrativo tributario, rol N°15.225-2024, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 24 de abril de 2025, por Hugo Huaca Huaca, en su calidad de juez sustanciador, que declaró inadmisible la apelación que dedujo en contra de la resolución que declaró extemporánea la excepción de no empecer el título al ejecutado, por estimar el tribunal que no correspondía conceder dicho recurso. Informa la recurrida Tesorería Regional de Antofagasta, al tenor del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda su recurso señalando que el 30 de enero de 2024 se notificó a su representada de un embargo a la propiedad (sic), fundado en una deuda pendiente con la Tesorería Regional de Antofagasta. Ante dicha situación, la parte ejecutada presentó dentro de plazo, el 12 de febrero de 2025, la excepción de no empecer el título al ejecutado. No obstante lo anterior, mediante comunicación de 9 de abril de 2025, notificada vía correo electrónico, se informó a la ejecutada que la excepción opuesta había sido declarada extemporánea, sin mayor fundamentación por parte del tribunal administrativo. Consecuentemente, el 16 de abril de 2025, la parte agraviada interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio en contra de la sentencia interlocutoria que declaró extemporánea la excepción. Finalmente, el 30 de abril de 2025 se notificó a la recurrente vía correo electrónico la resolución que denegó conceder el recurso de apelación deducido el 16 de abril de 2025, circunstancia que motiva la interposición del presente recurso de hecho. Hace presente que el tribunal inferior erró al denegar el recurso de apelación, toda vez que la resolución impugnada constituye una sentencia interlocutoria susceptible de ser apelada conforme a las normas generales del procedimiento civil. Invoca el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, que establece el recurso de hecho cuando el tribunal inferior deniega un recurso de apelación que ha debido concederse. Asimismo, el recurrente argumenta que la excepción de no empecer el título al ejecutado, regulada en el artículo 177 N°3 del Código Tributario, procedía en la especie, por cuanto se habría acreditado que el bien raíz cuyo impuesto territorial se pretende cobrar ha estado siempre exento del pago de dicho tributo, por encontrarse dentro del supuesto normativo establecido en la letra B, N° 1 del cuadro del anexo N° 1 de la Ley Nº 17.235. Sostiene que el juez sustanciador resolvió tener por extemporánea la presentación de la excepción por contabilizar los plazos de manera errada. Desarrolla una argumentación destinada a establecer la naturaleza jurisdiccional de las funciones que despliega el tesorero regional en el procedimiento ejecutivo tributario, para lo cual cita el artículo 170 del Código Tributario, que prescribe que "El tesorero Regional o Provincial respectivo, actuando en el carácter de juez sustanciador", así como otros artículos de dicho cuerpo legal que reafirmarían esta función jurisdiccional. Enfatiza que el derecho al recurso constituye una garantía constitucional, invocando los números 2 y 3 del inciso sexto del artículo 19 de la Constitución Política de la República, y que en el proceso de interpretación de normas debe preferirse aquella que permite el acceso a la jurisdicción y la tutela judicial efectiva. Finalmente, solicita que se tenga por deducido el recurso de hecho en contra de la resolución de 24 de abril de 2025, dictada por Hugo Huaca Huaca e

Fallo

por tanto, de exclusiva aplicación ante los tribunales ordinarios de justicia. Finalmente, solicita tener por evacuado el informe requerido y que se rechace el recurso de hecho promovido por Inmobiliaria AIS Ltda. TERCERO: Que consta en los autos administrativos de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias ya indicados, que la parte ejecutada, en el expediente administrativo N° N°15225-2024, dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de 20 de febrero de 2025, que tuvo por extemporánea la excepción opuesta, apelación que no fue concedida por el juez sustanciador, por resolución de 24 de abril de 2025, porque se estimó que el procedimiento de cobro de obligaciones tributarias, no contempla la existencia de recursos en contra de las resoluciones dictadas en la fase de cobranza por el juez sustanciador. CUARTO: Que, debido a lo anterior, corresponde determinar la procedencia del recurso de apelación en el procedimiento especial de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias de dinero, regulado en el Título V del Código Tributario, en sus artículos 168 y siguientes. QUINTO: Que, analizados los artículos citados precedentemente, se desprende que en ellos se regula de forma expresa la tramitación del recurso de apelación en el contexto de la oposición de excepciones a la ejecución, y no respecto de los recursos que se pueden deducir en contra de las resoluciones que se pronuncien sobre aspectos accesorios de la misma. No obstante, el código en comento, en su artícul

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Antofagasta, a tres de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece el abogado Carlos Claussen Calvo, en representación de Inmobiliaria AIS Limitada, parte ejecutada en autos seguidos ante la Tesorería Regional de Antofagasta, sobre demanda de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias sustanciada en procedimiento administrativo tributario, rol N°15.225-2024, interponiendo recurso de hecho en

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