SIN INFORMACION

CORREA/MOSCIATTI

Rol

Fecha

3 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Arturo Cristián Correa Cuevas, interponiendo recurso de protección en contra de don Mauro Mosciatti Oliveri, en su calidad de representante legal de Radio Bio-Bio Comunicaciones S.A., y en contra del periodista Felipe Tomás Diaz Montero, por la publicación realizada el 8 de diciembre de 2024 en la plataforma digital del medio indicado, denominado “El abogado que se embolsó 2.870 millones tras pacto secreto con CGE por incendios forestales”. Expone que fue contratado por un grupo de 14 personas, en los años 2016 y 2017, para asumir la defensa en juicio en contra de CGE S.A., buscando obtener una indemnización por incendios que afectaron a sus inmuebles, ubicados en la VI Región, pactándose honorarios contra resultado y asumiendo él recurrente los costos de tramitación. Que se arribó a un acuerdo en el pago de indemnizaciones, el que fue debidamente aceptado por los demandantes. Sin embargo, tres clientes, motivados por un ánimo extorsivo, interpusieron en su conta dos querellas y una demanda, basadas en hechos falsos, como, por ejemplo, el no haber tenido conocimiento sobre las transacciones y los montos involucrados en ellas, cuestión que no sería efectiva, sin que haya habido siquiera formalización de las investigaciones penales, por lo que entiende que la publicación objeto del recurso tiene solo el ánimo de difamar al recurrente. Que la recurrida ha hecho divulgación de antecedentes y acuerdos privados con sus clientes, que no son parte de una investigación, sin que el medio haya tomado contacto con el actor, para que pudiese exponer su punto de vista de los hechos, extrayéndose una imagen suya desde la red social LinkedIn, para difundirla en redes sociales, con calificativos deshonrosos. Que la publicación tiene información falsa, como que los 14 clientes se habrían querellado en contra del recurrente, en circunstancias que solo 3 de ellos lo han hecho, omitiendo que existe debate pendiente de sobreseimient

Fundamentos

Considerando que se ha vulnerado el derecho a la honra, el derecho a la propia imagen y el debido proceso, pide en definitiva que se ordena a la recurrida la eliminación de la publicación de sus redes sociales, y se abstenga de hacerla pública en el futuro. Segundo: Que los recurridos informan el recurso, pidiendo que sea rechazado. Señalan que en ningún momento se ha imputado hecho o falta alguna al recurrente, sino que el medio se ha limitado a informar sobre los querellantes, que son sus ex clientes, y las imputaciones que ellos hacen. Luego, en la misma nota expresamente se señala que se tomó contacto con los abogados que defienden al recurrente, siendo ellos quienes se negaron a comunicarse con el medio recurrido. Argumentan que es falso que se haya señalado que los 14 clientes del recurrente hayan interpuesto querellas en su contra, lo que se informa es que tres de ellos lo hicieron, cuestión que es cierta, motivados porque, según su acción, el actor habría suscrito transacciones a espaldas de ellos, persiguiendo interés propio. Que la causa se encuentra siendo investigada por el Ministerio Pública, y se sustancia ante el 7° Juzgado de Garantía de Santiago bajo el RIT 20.901-2020, habiéndose acompañado las querellas, así como acta de audiencia que rechazó la solicitud de sobreseimiento definitivo. Que la información fue extraída del proceso judicial, que a la fecha del informe seguía sin ser reservado, siendo por ende información pública. Sostiene que la publicación no hace imputaciones, sino que solo reproduce aquellas formuladas por los querellantes, refiriéndose siempre en términos condicionales. De este modo, entienden que no existe acto ilegal o arbitrario, siendo ejercido de forma lícita el derecho de informar, contemplado en el artículo 19 número 12 de la Constitución Política de la República, de la misma forma que se ha establecido en el artículo 1 de la Ley N° 19.733, sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo. En la especie la información tiene relevancia pública, es verídica y tiene el carácter de pública, por lo que se ajusta a los parámetros del correcto ejercicio de la labor periodística, sin vulneración de derechos fundamentales que se reclaman en el recurso. Tercero: Que, respecto de la acción de protección constitucional, no debe perderse de vista su naturaleza cautelar, su carácter especialísimo y que corresponde a la tutela efectiva de un derecho indubitado. Bajo ese punto de vista, el acto u omisión recurrida puede provenir tanto de la administración del Estado, como de particulares, pero ante todo no se puede olvidar que no se trata de un juicio declarativo. Constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consec

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida por Arturo Cristián Correa Cuevas, y en contra de don Mauro Mosciatti Oliveri, en su calidad de representante legal de Radio Bio-Bio Comunicaciones S.A. y del periodista Felipe Tomás Diaz Montero. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. Redacción Abogado Integrante Sr. Parada. Rol Protección-26192-2024. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Jenny Book Reyes, conformada por el Ministro (S) señor Carlos Escobar Salazar y el Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Arturo Cristián Correa Cuevas, interponiendo recurso de protección en contra de don Mauro Mosciatti Oliveri, en su calidad de representante legal de Radio Bio-Bio Comunicaciones S.A., y en contra del periodista Felipe Tomás Diaz Montero, por la publicación realizada el 8 de dicie

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