SANCHEZ CONTRERAS ALAN ALFREDO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)
Rol
Fecha
3 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Karen Andrea Godoy Schmied, abogada, defensora pública penitenciaria, en representación de don Alan Alfredo Sánchez Contreras, actualmente interno en el CDP Santiago Sur, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra de la resolución de fecha 24 de abril de 2025, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postulación de libertad condicional del amparado. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que no se ajusta a la normativa vigente, vulnerando con ello el derecho fundamental a la libertad personal que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita que se revoque la resolución señalada y se ordene conceder la libertad condicional. Expone que el amparado se encuentra actualmente cumpliendo las penas de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de Robo con violencia; y cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de Violación de morada, impuestas por el 6° Juzgado de Garantía de Santiago, causa RUC 2100329694-3. Además, quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de receptación y; sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de receptación de especies. Agrega que inició el cumplimiento de dicha condena con fecha 26 de octubre de 2023, tiene previsto el término de la misma para el día 30 de julio de 2026, cumplió el tiempo mínimo para ser postulado a la libertad condicional el día 26 de junio de 2025, registra 6 bimestres de conducta “Muy buena” y debido al tiempo que lleva cumpliendo su condena, las actividades que ha realizado al interior del CDP Santiago Sur, fue incorporado por la instituc
Fundamentos
fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto, además de haberse precisado en la decisión que se impugna los elementos que se tuvieron en consideración para arribar al rechazo del beneficio de libertad condicional, de los antecedentes aportados y que han sido invocados en el informe, se constata que el condenado, si bien cuenta con un bajo compromiso delictual, muestra un riesgo alto de reincidencia, además no tiene beneficios intrapenitenciarios, sin que hayan disminuido sus factores de riesgo, por lo que se visualizan necesidades de intervención en distintas áreas. Lo anterior impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que el amparado había progresado en su reinserción social, como exige el Decreto Ley Nro. 321. Séptimo: Que del análisis de los datos tenidos a la vista y reseñados en los motivos previos, puede colegirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que, por cierto, se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile, y en la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma, máxime sino l han otorgado beneficios intrapenitenciarios. Octavo: Que, como corolario, en concepto de esta Corte, la Comisión no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que invoca y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de la determinación que se impugna haya incurrido en alguna ilegalidad.
Fallo
por tanto en ilegal. Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se revoque la resolución de fecha 28 de abril de 2025 de la Comisión de Libertad Condicional y se ordene conceder la libertad condicional al amparado. Segundo: Que, informa Sandra Araya Naranjo, ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, quien indica que efectivamente en la resolución que se impugna se rechazó por unanimidad la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad establecida en el artículo 5 del Decreto Ley N°321. En la mencionada resolución se indica que, aunque el interno cumple con los requisitos formales mínimos de tiempo y conducta intachable, “presenta bajo compromiso delictual tiene un alto riesgo de reincidencia, con factores de riesgo importantes de carácter criminológico. Mantiene bajo análisis de conducta desadaptativa, escasa conciencia del delito, externalización de la responsabilidad y escalada y versatilidad delictual. Red de apoyo se constituye como red prosocial que impresiona no poder ejercer el control y acompañamiento adecuado que favorezca su reinserción social en la medida que en el medio libre han sido el contexto social en que ha mantenido actividad delictual. No logra reconocer los factores que lo llevan a delinquir y tiende a externalizar la responsabilidad de su conducta. Eval
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de julio de dos mil veinticinco. Al folio 6; a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Karen Andrea Godoy Schmied, abogada, defensora pública penitenciaria, en representación de don Alan Alfredo Sánchez Contreras, actualmente interno en el CDP Santiago Sur, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra de la reso
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