TRIBUNAL TA TARAPACÁ

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

3 de julio de 2025

Materia

ARTÍCULO 8 BIS CT

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE que la improcedencia decretada por el sr. Juez se sustenta en la inadmisibilidad,

Fundamentos

considerando asimismo el estado de la tramitación de la causa, atendido lo dispuesto en los artículos 155 y 156, y 139 y siguientes, todos del Código Tributario, SE REVOCA la resolución de cinco de febrero de dos mil veinticinco y en su lugar se dispone que el juez no inhabilitado debe continuar la tramitación y pronunciarse sobre el fondo del asunto. Regístrese y devuélvase. Rol N°7-2025 Tributario y Aduanero.

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Iquique, tres de julio de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE que la improcedencia decretada por el sr. Juez se sustenta en la inadmisibilidad, considerando asimismo el estado de la tramitación de la causa, atendido lo dispuesto en los artículos 155 y 156, y 139 y siguientes, todos del Código Tributario, SE REVOCA la resolución de cinco de febrero de dos mil veinticinco y en

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