ROBINSON ALBERTO CARRASCO CORNEJO/BANCO DEL ESTADO DE CHILE
Rol
Fecha
3 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y CONSIDERNDO PRIMERO: Que, en estos antecedentes Rol Corte 1728-2025, comparece el abogado Juan Claudio Sandoval Toledo, domiciliado en calle Serrano N° 1000, segundo piso, de la comuna de Tomé, en representación de don Robinson Alberto Carrasco Cornejo, casado, jubilado, cedula de identidad N°5.786.518-7, domiciliado en calle Santiago Osorio 1715, Cerro Estanque, comuna de Tomé e interpone recurso de protección en contra del Banco del Estado de Chile, rol único tributario 97.030.000-7, persona jurídica de su giro, representada legalmente por don Óscar Raúl Antonio González Narbona, cédula de identidad N° 6.362.085-8, o quien le subrogue o reemplace legalmente, ambos domiciliados en Calle O'Higgins 486, comuna de Concepción. Funda su recurso señalando que el recurrente es cliente de Banco Estado, institución en la que mantenía cuentas con fondos. Relata que el 26 de marzo mientras realizaba compras se percata que carecía de fondos suficientes para pagar la compra, lo que le produjo sorpresa y extrañeza, toda vez que mantenía en la cuenta $4.000.000. Refiere que en la sucursal del banco recurrido le informan que se efectuaron 6 transacciones desde su cuenta corriente, desconocidas y no autorizadas por su representado. Las transacciones fueron hechas por las sumas de $847.891; $725.698; 294.588; 466.480; $600.000 y por $628.576, dando un total de $3.563.233. Hace presente que el recurrente no había entregado información de sus tarjetas y tampoco perdido su teléfono celular. Por lo anterior bloqueó sus productos bancarios, y realizó la denuncia ante la Policía de Investigaciones. Continúa señalando que el 28 de marzo de 2025 el recurrente asiste a la sucursal del Banco Estado con el objeto de habilitar las cuentas que antes había bloqueado, y le informan que mantiene una deuda de 896.57 dólares por una transacción en Kerry Hotel de Hong Kong, China, que al día de hoy equivalen a $843.784, transacción que su representado desconoce. Por lo antedicho presentó r
Fundamentos
fundamentos que la justifican. El emisor deberá solicitar al juez de policía local competente, dentro de los tres días hábiles siguientes al vencimiento del plazo previsto en el inciso segundo del artículo anterior, una autorización para mantener la suspensión de la cancelación de cargos y/o restitución de fondos, la que será otorgada por el juez de policía local respectivo cuando el emisor acompañe comprobantes que constituyan una presunción grave de que hubo dolo o culpa grave por parte del usuario, o concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 5 ter. Esta solicitud se tramitará de acuerdo con los artículos 273 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, dentro de un plazo de diez días hábiles. Si el juez de policía local rechaza la solicitud, el emisor deberá restituir y/o cancelar los cargos que queden bajo el umbral de restitución a que se refiere el inciso primero del artículo 5 de esta ley, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la resolución del tribunal, aplicando el interés máximo convencional, salvo que el juez ordenare la restitución o cancelación completa de los cargos reclamados. Respecto del monto que exceda dicha cantidad, el emisor podrá continuar con la demanda de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 5 anterior, o restituir y/o cancelar los cargos correspondientes. Si el juez de policía local acoge la solicitud de suspensión, el emisor deberá, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la resolución del tribunal, presentar su demanda y pedir, en el mismo acto, que se mantenga la suspensión hasta la notificación de la sentencia definitiva. Este plazo podrá ampliarse hasta diez días adicionales por motivos fundados. Admitida a tramitación la demanda, el emisor deberá notificar judicialmente al usuario dentro de los cinco días hábiles desde la notificación de dicha resolución, de lo que deberá dejar constancia en el expediente. Cuando la suspensión recaiga sobre la cancelación de cargos, el emisor también suspenderá el cobro de comisiones, intereses y otros cargos asociados a dichas operaciones, durante la tramitación del procedimiento ante el juez de policía local. Si los referidos cargos hubieren sido pagados por el usuario, estos deberán ser cancelados o restituidos por el emisor hasta el pronunciamiento de la sentencia definitiva. Para efectos de este procedimiento, se entenderá abandonado el procedimiento cuando las partes hayan cesado en su prosecución durante tres meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos. El juez de policía local podrá declarar esta circunstancia de oficio. Si el juez declarare por sentencia firme que no existen antecedentes suficientes que acrediten la existencia de dolo o culpa grave del usuario, o si el procedimiento termina anticipadamente por otra causa, el emisor deberá restituir y/o cancelar los cargos al usuario dentro de los tres
Fallo
por tanto de su familia, lo que constituye un perjuicio patrimonial, pero además extrapatrimonial, genera un daño psíquico al recurrente que se ha visto enfrentado a la angustia de verse estafado, defraudado, y en que no ha recibido por parte la institución bancaría ninguna respuesta concreta a fin de subsanar la situación. Añade que también se ha afectado el derecho a la igualdad ante la ley del artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, ya que se le ha dado un tratamiento diferente, omiso y que genera las afectaciones antes indicadas. En relación al derecho de respeto y la protección de la vida privada y a la honra de la persona y su familia, del artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República, señala que se vulneraron, ya que los datos bancarios se encuentran expuestos a terceros desconocidos, anónimos, lo cual genera que pueda ser afectado nuevamente sin que el recurrido adopte medidas de carácter preventivo, sancionatorias y resarcitorias. Finalmente indica que se ha vulnerado el derecho de propiedad del artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, ya que el recurrido no puede disponer del dinero existente en su cuenta corriente al ser éstos defraudados y no restituidos por el Banco. Por otro lado se afecta el derecho en comento ya que se le imputa una transacción de dinero realizada en el extranjero y que no fue efectuada por el recurrente. Pide que se haga lugar al recurso de protección, restableciendo el imperio del derecho, ordenando a la
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C.A. de Concepción rtp Concepción, tres de julio de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERNDO PRIMERO: Que, en estos antecedentes Rol Corte 1728-2025, comparece el abogado Juan Claudio Sandoval Toledo, domiciliado en calle Serrano N° 1000, segundo piso, de la comuna de Tomé, en representación de don Robinson Alberto Carrasco Cornejo, casado, jubilado, cedula de identidad N°5.786.518-7, domiciliad
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