NUDELMAN/NUDELMAN
Rol
Fecha
3 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que comparecen los abogados Héctor Andrés Montecinos Jiménez y Nicolás Darío Pavéz Soza, en representación de doña Francheska Alexandra Cisterna Porras y de su hija menor Dominique Antonia Nudelman Cisterna, e interponen acción de protección en contra de Christopher Andrés Nudelman Morales, padre de la menor, por haber incurrido, a juicio de los recurrentes, en actos ilegales y arbitrarios que vulneran la garantías consagradas en el artículo 19 de la Constitución, numerales 1°, 2°, 3°, y 4°, que reconocen el derecho a la vida e integridad física y psíquica, la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, y la protección de sus datos personales. Exponen que el día 15 de febrero de 2025, en el contexto del régimen de relación directa y regular establecido mediante mediación M-2216-2022 del Juzgado de Familia de Santiago, la menor Dominique manifestó con llanto que no deseaba acudir a las visitas con su padre, alegando malos tratos y abandono. En ese contexto, la madre decidió no entregar a la menor para la visita programada, frente a lo cual el recurrido procedió a grabar sin autorización a la madre y el domicilio, publicando posteriormente el video en la red social TikTok, con el rostro de la madre, el nombre de la niña y la dirección del domicilio, alcanzando más de un millón de reproducciones y 3.232 comentarios, muchos de los cuales contienen amenazas de homicidio, mensajes misóginos y ataques contra su condición de madre y mujer. Agregan que la publicación fue hecha de forma pública desde la cuenta TikTok del recurrido (@cnudelmanm), sin consentimiento alguno, siendo acompañada de comentarios como “Manipuladora CTM”, “Puta” y otros calificativos injuriosos, lo que ha derivado en una campaña de odio y desprestigio, generando una situación de angustia, daño psicológico, afectación a la vida privada y exposición indebida tanto de la recurrente como de su hija menor. Señalan que las publicaciones han sido compartidas más de 1.700 veces, y aún se encuentran disponibles al público. A juicio de los recurrentes, estos hechos configuran una típica “funa”, entendida como autotutela violenta e ilegítima, mediante la cual el recurrido pretende ejercer presión y castigo social sin recurrir a las vías legales pertinentes, particularmente el tribunal de familia competente. En apoyo de sus pretensiones, citan el artículo 33 de la Ley N° 21.430, sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, que garantiza el derecho a la vida privada y a la protección de los datos personales de los niños, niñas y adolescentes. También se invoca la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel Rol N°1231-2015, confirmada por la Corte Suprema en causa Rol 2536-2016, y el
Fallo
fallo de la Corte Suprema Rol 2682-2019, que reconocen que las publicaciones difamatorias en redes sociales pueden constituir actos ilegales y arbitrarios que vulneran los derechos fundamentales, en especial cuando se trata de divulgación no autorizada de información personal que permite identificar al afectado. Concluyen que el recurrido ha actuado con pleno conocimiento del daño que provocaría la exposición pública de la recurrente, vulnerando el marco normativo y constitucional, y generando un ambiente hostil hacia ella y su hija. Sostienen que los hechos denunciados no han cesado y que las publicaciones siguen activas, generando un peligro actual y permanente para los derechos fundamentales de las personas protegidas por este recurso. Solicitan se acoja el recurso y se ordene: (i) la eliminación de todo el contenido publicado en los perfiles de TikTok del recurrido que afecte la privacidad e imagen de Francheska Alexandra Cisterna Porras y de su hija Dominique Antonia Nudelman Cisterna; (ii) la prohibición al recurrido de efectuar futuras publicaciones de esa índole y de contactarse por cualquier medio con la recurrente, y; (iii) la condena en costas del recurrido. SEGUNDO: Que informando al tenor del recurso, comparece Christopher Andrés Nudelman Morales, solicitando su rechazo con expresa condena en costas, por estimar que no ha incurrido en ningún acto ilegal ni arbitrario que vulnere las garantías constitucionales invocadas. Sobre el contenido y finalidad del vide
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de julio de dos mil veinticinco. A los escritos folios 11 y 12: a todo, téngase preente. Vistos y considerando: PRIMERO: Que comparecen los abogados Héctor Andrés Montecinos Jiménez y Nicolás Darío Pavéz Soza, en representación de doña Francheska Alexandra Cisterna Porras y de su hija menor Dominique Antonia Nudelman Cisterna, e interponen acción de protección en c
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