JUZGADO DE LETRAS DE VILLARRICA

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

3 de julio de 2025

Materia

OTROS PROCEDIMIENTOS MENORES

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución de fecha veintiocho de mayo de dos mil veinticinco, escrita a folio 230 en el expediente digital. Atendido el mérito de lo obrado con esta fecha, se deja sin efecto la orden de no innovar decretada en estos antecedentes. Comuníquese por la vía más expedita. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Devuélvase. N°Familia-362-2025. (cwm)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, tres de julio de dos mil veinticinco. A lo principal y otrosí de los escritos folios 16, 17 y 18: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución de fecha veintiocho de mayo de dos mil veinticinco, escrita a folio 230 en el expediente digital. Atendido el mérito de

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