NÚÑEZ/GOBIERNO REGIONAL DE ARICA
Rol
Fecha
3 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo especialmente presente que el artículo 2° inciso cuarto de la Ley N°18.120, estatuye que: “…Si al tiempo de pronunciarse el tribunal sobre el mandato, éste no estuviere legalmente constituido, el tribunal se limitará a ordenar la debida constitución de aquél dentro de un plazo de tres días. Extinguido este plazo y sin otro trámite, se tendrá la solicitud por no presentada para todos los efectos legales. Las resoluciones que se dicten sobre esta materia no serán susceptibles de recurso alguno…”, SE RECHAZA el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de veintidós de mayo del año en curso, pronunciada en la causa C-989-2025 del Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad. Comuníquese lo resuelto al Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad. Rol Nº 244-2025 Hecho-Civil.
Texto Completo (Preview)
Arica, tres de julio de dos mil veinticinco. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo especialmente presente que el artículo 2° inciso cuarto de la Ley N°18.120, estatuye que: “…Si al tiempo de pronunciarse el tribunal sobre el mandato, éste no estuviere legalmente constituido, el tribunal se limitará a ordenar la debida constitución de aquél dentro de un plazo de tres días. Exting
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