REYES REYES, ADRIAN AVELINO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (PRIMER SEMESTRE DE 2025)
Rol
Fecha
3 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Carlos Fernando Medina Zamora, Defensor Penal Público Penitenciario, y deduce recurso de amparo en favor del condenado Adrián Avelino Reyes Reyes, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, la que rechazó la concesión del beneficio a su representado. Expresa que el amparado se encuentra cumpliendo condena por delito de robo con violencia, impuesta en causa seguida ante el Juzgado de Garantía de La Serena. Inició el cumplimiento de su condena el 14 de septiembre de 2021, con fecha de término fijada para el 15 de septiembre de 2026. El tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional se cumplió el 15 de enero de 2025, registrando asimismo una conducta calificada como "muy buena" en los últimos seis bimestres. Indica que la Comisión denegó el beneficio argumentando que el condenado no cumplía con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N°321, sin considerar los avances demostrados en su reinserción social, los cuales constan en el informe psicosocial de Gendarmería de Chile, fechado el 10 de marzo de 2025. Señala que en dicho informe se destaca que el grupo familiar del interno está compuesto principalmente por su abuela materna, imposibilitada de visitarlo por su edad y condición de salud, sin perjuicio de que una tía materna suple lo anterior entregando encomiendas al amparado. Además, el informe psicosocial refiere que su riesgo de reincidencia es mediano, disminuyendo su riesgo en cuanto al factor “empleo y tiempo libre”. Si bien aún presenta necesidad de intervención en cuanto a determinados factores, lo anterior es razonable tratándose de una persona condenada, pues es de la naturaleza de dicho proceso el que resten factores por intervenir. Por último, informe psicosocial permite concluir que el amparado manifiesta conciencia del daño causado a las víctimas, al señalar que “presenta capacidad de dar cuenta del daño provocado a víctimas” y que su representado no tiene otro tipo de anotaciones ni
Fundamentos
considerando que actualmente se encuentra habitando módulo 62 (con baja opción de talleres diferenciados) y logra mantener un adecuado comportamiento intrapenitenciario y desarrollar oficio formalizado como trabajador dependiente, debe continuar condena en sistema cerrado, pero con la consideración de facilitar cambio de módulo hacia agrupación 61, con la finalidad de aumentar las posibilidades de intervención en las necesidades que requiere, tanto desde el subprograma psicológico por medio del taller de actitud/orientación procriminal, y taller de habilidades de solución de problemas, como en los talleres del subprograma social, asociados a los factores de familia/pareja y pares, por medio del taller de asociación a pares infractores de ley. OCTAVO: Que, en consecuencia, apareciendo que la decisión denegatoria de la Comisión de Libertad Condicional fue tomada dentro de sus atribuciones legales, conforme al mérito de los antecedentes y estando debidamente fundamentada, sin que los antecedentes aportados por la defensa permitan variar lo resuelto, no existiendo
Fallo
por tanto acto ilegal o arbitrario, no cabe a esta Corte más que rechazar el arbitrio deducido, como se dirá en lo resolutivo. Por estos motivos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de Adrián Avelino Reyes Reyes en contra de la Comisión de Libertad Condicional del primer semestre de este año. Se previene que el Ministro Sr. Corona estuvo por rechazar el recurso de amparo interpuesto en contra de la Comisión de Libertad Condicional, teniendo únicamente presente para ello que la resolución que se impugna, dictada por la misma comisión, se conforma plenamente con las competencias y atribuciones que a dicho organismo le entrega el D.L. N°321 y que sus efectos no implican una perturbación o amenaza arbitraria e ilegal al derecho a la libertad personal y a la seguridad individual del amparado, desde que dicha actuación aparece debidamente fundada en los antecedentes que Gendarmería de Chile puso a su disposición para resolver la procedencia del beneficio solicitado por el amparado, guardando con ellos la debida coherencia. Que, además de lo ya expuesto, estima este preveniente, para rechazar el recurso de amparo, que esta Corte, por esta vía, se encuentra impedida de efectuar una nueva ponderación y valoración de los antecedentes que en su oportunidad tuvo en vista la Comisión para adoptar su decisión, puesto que en virtud del
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Reyes Reyes, Adrián Avelino Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N°388-2025.- La Serena, tres de julio de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Carlos Fernando Medina Zamora, Defensor Penal Público Penitenciario, y deduce recurso de amparo en favor del condenado Adrián Avelino Reyes Reyes, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, la que
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