PACO/ALTAMIRANO
Rol
Fecha
3 de julio de 2025
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, de fecha veintiséis de noviembre del año dos mil veinticuatro, de folio 22. Y TENIENDO, ADEMAS, PRESENTE PRIMERO: Que, don Osiel Esteban Obreque Besares, por la demandante, en autos sobre cobro de rentas de arrendamiento, en procedimiento especial de arrendamiento, causa Rol C- 2432-2024, caratulada “PACO/ ALTAMIRANO”, cuaderno principal, deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva, solicitando se confirme con declaración la misma. SEGUNDO: Que, la recurrente refiere que la resolución recurrida sólo acoge parcialmente la demanda. En efecto, la acción impetrada corresponde a una acción de cobro de rentas por la suma total de $ 5.014.480. Además, corresponde a una acción de cobro de gastos domiciliario (luz - agua) por la suma total de $3. 521. 511. Reitera que el Tribunal en su sentencia sólo acogió la pretensión por rentas insolutas, pero en una cantidad inferior a la demandada. Respecto a la acción de cobro de gastos, la desestimó completamente. Argumenta que el Tribunal arguye para no acceder complemente al monto de las rentas insolutas, una supuesta modificación tácita de la estipulación del contrato respecto de la cláusula de reajustabilidad de las rentas. Adelanta la recurrente que no comparte dicha interpretación, pues, el contrato está plenamente vigente, y no pueden dejar de aplicarse, pues no se ha modificado. Por otra parte, respecto del rechazo de las acciones de cobro de gastos domiciliarios, el sentenciador indica que, a su juicio, no existen bases de cálculo, para determinarlo. Sin embargo, de la prueba de autos, se desprende la forma de cálculo y el monto mensual de consumo. De esta forma, la impugnante refiere que la sentencia es agraviante, toda vez que no acoge la demanda, en relación con la totalidad del monto de rentas adeudadas, pues, no aplicó correctamente la reajustabilidad de las rentas morosas. También cuenta la impugnante que causa agravio, al no acoger la acción de c
Fundamentos
considerando el documento emitido por Emelari en el año 2017 (fecha de la suscripción del contrato) denominado “ESTADO DE CUENTA”. Dicho documento contiene el consumo histórico desde el año 2015 al 2017. El documento referido fue acompañado al proceso no objetado por la contraparte. Por su parte, se acompañaron todas las boletas de luz, que contienen el gasto mensual respectivo y con el contrato de arrendamiento, el documento denominado ESTADO DE CUENTA y las boletas de luz mensuales respectivas, es perfectamente posible realizar el cálculo del gasto de luz que corresponde al arrendatario. Todo lo anterior también se sustenta en las declaraciones de los testigos que son contestes en estos hechos. Respecto del cálculo del consumo de aguas, se realizaba con el remarcador de agua que tenía el inmueble. Así las cosas, una vez recibida la boleta, el arrendador descontaba del consumo total de metros cúbicos, los metros cúbicos medidos en el remarcador del local arrendado. Refiere que los testigos fueron contestes al declarar que correspondía al arrendatario pagar el consumo de agua, de acuerdo la medición del remarcador del local. Así las cosas, comenta la recurrente que, con el contrato de arrendamiento y las boletas de agua mensuales respectivas, es perfectamente posible realizar el cálculo del gasto de agua que corresponde al arrendatario. Todo lo anterior, en concepto de la impugnante, también se sustenta en las declaraciones de los testigos que son contestes en estos hechos, por lo que solicita se confirme la sentencia con declaración, de que se condene a la demandada a pagar los saldos de las rentas de insolutas por la suma de $5.014.480 ( cinco millones catorce mil cuatrocientos ochenta pesos) o la suma que se estime de justicia de acuerdo con el mérito del proceso, debidamente reajustada de conformidad con los dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Arrendamiento; y, que se condene a la demandada al pago de los consumos domiciliarios, prorrateados, cuya deuda total asciende a la suma de $ 3.521.511 (tres millones quinientos veintiún mil quinientos once pesos) o la suma que se estime de justicia de acuerdo con el mérito del proceso y se condene a la demandada al pago de las costas de la presente causa. TERCERO: Que, a su turno, don Alejandro Uribe Miranda, abogado, en representación de la demandada don MAURICIO JAVIER ALTAMIRANO VEGA, interpone recurso de apelación en contra de la misma sentencia, solicitando se revoque el
Fallo
fallo recurrido, enmendándolo declarando el rechazo la demanda principal y se acoja la excepción de pago. CUARTO: Que, esta recurrente refiere que, en el considerando quinto, se establece el razonamiento lógico por parte del Tribunal, de las razones para condenar al pago de rentas de cánones de arriendo más reajustes e intereses a la demandada. Argumenta que, encontrándonos en sede contractual, correspondió a la demandada acreditar el pago de las rentas perseguidas por los actores, por lo demás alegadas como solucionadas por su parte, con la sola excepción de los meses de abril y junio de 2024, según consta en libelo de folio 9. Cuenta que asentado lo anterior, tiene presente el sentenciador el mérito de la prueba documental aportada por la demandada y agregada como tal en audiencia de folio 16, consistente en comprobantes (10) de transferencia bancaria por un total de $3.300.000 -según su mérito- de la accionada al actor Wilbert Carlos, identificadas 06 de ellas como “pago local” o “local”, por 5 importes de $400.000.- (junio de 2021; agosto de 2021; noviembre de 2022; diciembre de 2022 y febrero de 2023), y en su total por transferencias de 09 ($350.000.-) y 10 ($50.000.-) de febrero de 2021; más otros 3 por $400.000.- de fechas 05 de noviembre de 2022, 12 de julio de 2024 y 11 de septiembre de 2024, y una última de $100.000.- de 21 de septiembre de 2024, de cuyo mérito, origen, destino, monto y periodicidad concluye el sentenciador corresponder al pago de la renta del c
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Arica, tres de julio de dos mil veinticinco. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, de fecha veintiséis de noviembre del año dos mil veinticuatro, de folio 22. Y TENIENDO, ADEMAS, PRESENTE PRIMERO: Que, don Osiel Esteban Obreque Besares, por la demandante, en autos sobre cobro de rentas de arrendamiento, en procedimiento especial de arrendamiento, causa Rol C- 2432-2024, caratulada “PACO/ AL
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