SIN INFORMACION

LEPE AGÜERO MARCO/NUEVO CAPITAL S.A

Rol

Fecha

3 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece el abogado Fernando Andrés Neira Quilodrán, apoderado de la parte ejecutada en los autos Rol C-13.455-2024 seguidos ante el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, y deduce recurso de hecho contra la resolución de 14 de mayo de 2025 que declaró inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto contra la resolución que tuvo por interpuesta la demanda ejecutiva y le dio curso legal. Expone el recurrente que la controversia se origina en la resolución de 1 de agosto de 2024, mediante la cual el tribunal ordenó al ejecutante aclarar el monto solicitado para despachar el mandamiento de ejecución y embargo, bajo el apercibimiento de tener por no presentada la demanda si no se cumplía en el plazo de tercero día. Añade que el ejecutante incumplió dicho requerimiento, ingresando su presentación recién el 16 de agosto de 2024, es decir, con un retraso de doce días hábiles, sin que el tribunal hiciera el apercibimiento decretado. Alega que, sin considerar lo anterior, el tribunal proveyó favorablemente la demanda el 21 de agosto de 2024, omitiendo toda referencia al incumplimiento previo, lo que, a su juicio, constituye una alteración sustancial de la regularidad procesal, al desconocer un apercibimiento dictado válidamente por el propio tribunal. Indica que dicha actuación fue impugnada por la vía de la reposición con apelación subsidiaria, solicitando que se hiciera efectivo el apercibimiento y se tuviera por no presentada la demanda. Sin embargo, el tribunal rechazó la reposición y denegó la apelación, fundado en que la resolución impugnada no altera la substanciación regular del procedimiento. Sostiene que esta interpretación es errónea, pues la substanciación regular del juicio incluye no solo los trámites legales previstos abstractamente, sino también las órdenes particulares dictadas por el tribunal, como el apercibimiento en cuestión, el cual no puede ser desatendido sin quebrantar el principio de igualdad procesal y de legalidad formal. En su concepto, la omisión de hacer efectivo el apercibimiento vulnera el curso legítimo del proceso y priva al ejecutado de una legítima defensa, habilitándolo para recurrir vía apelación. Segundo: Que informando al tenor del recurso la jueza Beatriz Catrileo Ojeda señala que la resolución de 21 de agosto de 2024, objeto del recurso de reposición y de la apelación en subsidio, se ajusta a la normativa prevista en los artículos 254, 256, 434, 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, 6° y 7° de la Ley N° 20.886, 3° de la Ley N° 18.120 y de la Ley N°19.779, que regula los plazos legales y fatales para dar cumplimiento a las exigencias impuestas en orden a dar curso una demanda ejecutiva, en circunstancias que el plazo otorgado en la resolución de 1 de agosto de 2024 es de carácter judicial, procediendo por resolución de 14 de mayo de 2025 a rechazar el recurso de reposición interpuesto respecto de aquélla que dio curso a la demanda interpuesta y declarar inadmi

Fallo

por tanto desestimarse el recurso de hecho interpuesto. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por el abogado Fernando Andrés Neira Quilodrán, apoderado de la parte ejecutada en los autos Rol C-13.455-2024 seguidos ante el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, contra la resolución de 14 de mayo de 2025. Regístrese y archívese. N°Civil-8030-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de julio de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que comparece el abogado Fernando Andrés Neira Quilodrán, apoderado de la parte ejecutada en los autos Rol C-13.455-2024 seguidos ante el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, y deduce recurso de hecho contra la resolución de 14 de mayo de 2025 que declaró inadmisible el recurso de apelación subs

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