ARIAS/CORPORACION EDUCACIONAL CARDENAL RAUL SILVA HENRIQ
Rol
Fecha
3 de julio de 2025
Materia
DESPIDO INDIRECTO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Teniendo presente que al momento de proveerse la demanda no se hizo pronunciamiento alguno respecto a los plazos de caducidad de las acciones deducidas, siendo aquella la oportunidad en que la ley admite un pronunciamiento de oficio sobre la cuestión de acuerdo con el artículo 447 del Código del Trabajo, y
Fundamentos
considerando que la presente que la litis no versa sobre dicho punto, por no constar alegación de parte al respecto, se revoca la resolución apelada de veintisiete de mayo de dos mil veinticinco del Juzgado de letras de Paillaco y se ordena proseguir con la tramitación regular del proceso. Comuníquese. N°Laboral - Cobranza-177-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, tres de julio de dos mil veinticinco. Visto: Teniendo presente que al momento de proveerse la demanda no se hizo pronunciamiento alguno respecto a los plazos de caducidad de las acciones deducidas, siendo aquella la oportunidad en que la ley admite un pronunciamiento de oficio sobre la cuestión de acuerdo con el artículo 447 del Código del Trabajo, y considerando que la
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