NILO/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
3 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La acción constitucional de protección interpuesta por doña Marcela Nilo Leyton, en contra de la Isapre Colmena Golden Cross SA., por estimar que esta ha incurrido en un acto ilegal y arbitrario de no otorgar cobertura de salud mental, conforme se ordena en la ley 21.331, sobre cobertura de salud mental. Informó la recurrida, instando por el rechazo del recurso promovido. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, expone la recurrente, que se encuentra afiliada a la ISAPRE recurrida desde antes del 31 de diciembre de 2021, bajo un plan de salud que otorga cobertura limitada en prestaciones psicológicas y psiquiátricas. Desde el 1 de marzo de 2022 se encuentra vigente la Circular N°396 de la Superintendencia de Salud, que reglamenta la aplicación de la Ley 21.331 sobre protección de salud mental, sin que, hasta la fecha, dicha normativa haya sido implementada respecto de su plan. En particular, sostiene que la ISAPRE obliga a sus afiliados antiguos a cambiar de plan para acceder a la nueva cobertura, lo que califica como ilegal y contrario a la naturaleza de los contratos de seguridad social, que deben adecuarse automáticamente a las nuevas normas legales. En cuanto al derecho aplicable, la recurrente destaca que la salud mental forma parte integrante del derecho a la salud garantizado por el artículo 19 N°9 de la Constitución, y protegido además por diversos tratados internacionales ratificados por Chile. En ese marco, la Ley 21.331 establece el principio de equidad en el acceso y oportunidad de las prestaciones de salud mental, reconociendo el derecho a no sufrir discriminación ni restricciones en la cobertura respecto de otras prestaciones médicas. Aduce que la conducta de la ISAPRE vulnera también el derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2, al discriminar a los afiliados antiguos respecto de aquellos incorporados con posterioridad a la vigencia de la ley, quienes sí acceden a coberturas integrales en salud mental. Esta distinción, según argumenta, carece de fundamento razonable, perpetúa una situación injusta y entrega a la parte contratante más poderosa la posibilidad unilateral de modificar las condiciones del contrato. En un solo cuerpo argumental, sostiene que los actos de la ISAPRE infringen las garantías constitucionales de igualdad ante la ley, protección de la salud, integridad psíquica y vida digna, al negar una cobertura que la ley y la jurisprudencia exigen extender a todos los afiliados sin distinción. Ello se traduce, a su juicio, en una discriminación arbitraria y en una afectación directa a sus derechos fundamentales.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a ISAPRE Colmena Golden Cross S.A. otorgar cobertura integral en salud mental, equiparando sus condiciones con las de salud física mediante la correspondiente actualización del contrato de salud vigente, conforme a lo dispuesto en la Ley 21.331, con costas. SEGUNDO: Que, habiéndose evacuado el informe solicitado por esta Corte, doña María Bernardita Donoso Alarcón, abogada en representación de Isapre Colmena Golden Cross S.A., solicita el rechazo del recurso de protección interpuesto por doña Marcela de la Paz Nilo Leyton, fundado, en primer término, en la improcedencia de la acción constitucional deducida, y, en subsidio, en la inexistencia de acto ilegal o arbitrario que vulnere garantías fundamentales de la recurrente, según los hechos y fundamentos que se exponen a continuación. Que la recurrida señala que la afiliación de la recurrente se encuentra vigente bajo un plan de salud contratado antes de la dictación de la Ley 21.331, publicada el 11 de mayo de 2021, y de la Circular IF N°396 de la Superintendencia de Salud, de fecha 8 de noviembre del mismo año. Destaca que dicho plan, convenido voluntariamente por la afiliada, contiene restricciones específicas en materia de cobertura de prestaciones de salud mental, lo que no constituye, en su concepto, una vulneración de derechos, sino el legítimo cumplimiento del contrato vigente. Alega además que la normativa posterior no tiene efect
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Dpp/ Antofagasta, a tres de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: La acción constitucional de protección interpuesta por doña Marcela Nilo Leyton, en contra de la Isapre Colmena Golden Cross SA., por estimar que esta ha incurrido en un acto ilegal y arbitrario de no otorgar cobertura de salud mental, conforme se ordena en la ley 21.331, sobre cobertura de salud mental. Informó la recurrida, insta
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