SIN INFORMACION

JUAN MANUEL PIÑA PAREDES/JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ

Rol

Fecha

3 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR.

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 29 de junio de 2025, a folio 1, comparece doña VALESKA ALEJANDRA ORELLANA CÓRDOVA, abogada, con domicilio en Calle Eyzaguirre N°1124, piso N°1, Santiago; e interpone acción de amparo en favor de JUAN MANUEL PIÑA PAREDES, cédula de identidad número 15.946.078-9, y en contra de la resolución dictada por el magistrado EDUARDO ANDRÉS FRITZ CASTRO del JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ, toda vez que, por resolución de fecha 23 de mayo de 2025, se rechazó la solicitud de la defensa del amparado de abonar, a la condena que actualmente cumple en causa RIT N° 1280 – 2019 del Juzgado de Garantía de Curicó. Indica que se pidió abonar el tiempo en exceso que estuvo cumpliendo condena en causa diversa pero quedando un saldo a su favor de 34 días sujeto a la cautelar de forma efectiva (sic). Indica que el amparado se encuentra cumpliendo condena según ficha única del condenado en causa RIT N° 1280 - 2019 del Juzgado de Garantía de Curicó a sufrir la pena de 18 años de presidio mayor en su grado máximo, 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo y 300 días de presidio menor en su grado mínimo, como autor de los delitos de tres delitos de robo con intimidación, un delito de robo con fuerza en lugar no habitado, y un delito de portar elementos conocidamente destinados a cometer delito de robo art. 445. Refiere que inició su condena con fecha 09 de abril del 2019, fecha en que se dicta sentencia y se renuncia a plazos y recursos. Agrega que, el 23 de mayo de 2025, tuvo lugar audiencia de revisión de la sentencia y penas, en la causa referida, oportunidad en que la defensa solicitó se abonará a la condena que actualmente cumple, 2 años, 06 meses y tres días, de acuerdo a la misma certificación de dicho tribunal. Señala que en tal causa, la defensa contaba con certificado emanado del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Curicó, donde por certificación del ministro de fe se indicaba la cautelar (sic) a la que había sido sujeto su d

Fundamentos

considerando precedente, se generó un excedente de cumplimiento efectivo en favor del condenado, ascendente a 2 años, 6 meses y 3 días, tal como se indica en el oficio 1275/2025 del 19 de mayo del año en curso de Gendarmería de Chile, hecho que tampoco resulta controvertido por la defensa ni por el juez informante, abono que no fue utilizado en causa diversa. Finalmente, se desprende de los antecedentes allegados al recurso, que el amparado se encuentra actualmente privado de libertad en causa RIT 1280-2019, RUC 1900247208-5 del Juzgado de Garantía de Curicó, por su responsabilidad como autor de tres delitos de robo con intimidación, debiendo soportar la pena corporal de 21 años y 301 días en total, por tales delitos. Séptimo: Que, en nuestro ordenamiento procesal penal, no existe una solución única y expresa en relación a la institución del abono heterogéneo, excediendo aquella la regulación contenida en los artículos 20 y 26 del Código Penal, 348 del Código Procesal Penal y 164 del Código Orgánico de Tribunales, que reconocen el abono del tiempo en que el sentenciado se mantuvo sujeto a medidas cautelares privativas de libertad con ocasión de la misma causa; normas que, sin embargo, no impiden la procedencia de la acumulación por la heterogeneidad de las causas en que el imputado estuvo privado de libertad. En efecto, tales preceptos hacen procedente el abono de privación de libertad como medida cautelar, sin especificar la causa en la que debió haber sido impuesta aquella. De tal modo, y de una interpretación armónica de las normas citadas, se concluye que se habilita su concesión. Octavo: Que, además, ante la falta de regulación expresa que otorgue solución al tema, debe recurrirse a los principios generales del derecho y al sentido general de la legislación nacional, priorizando, especialmente, los principios “pro reo” y de libertad, como guía para resolver la cuestión, atendida la obligación ineludible de decidir la controversia planteada. Noveno: Que, en el escenario descrito, resulta imperioso considerar a favor del condenado el tiempo anterior de privación de libertad para abonarlo al cumplimiento de la pena impuesta en una causa diversa, so pena de incurrir en una ilegalidad que afecta los derechos constitucionales del condenado, en caso de negarlo, ello no es sino una consecuencia del estricto apego e interpretación de la ley, que claramente conducen a esta decisión como única conclusión posible, y que al no haberse dispuesto así por el juez del Juzgado de Garantía de Curicó, importa una ilegalidad que debe ser corregida por la vía del presente arbitrio constitucional. Décimo: Que, de acuerdo con lo razonado, esta Corte acogerá el recurso de autos disponiendo el abono solicitado de la forma que se indicará.

Fallo

fallo en la causa RUC 0400288999-K, el día 13 de febrero de 2025, el Tribunal Oral en lo Penal de Curicó, en audiencia de revisión de sentencia, accedió a la petición de la defensa del amparado en orden a rebajar la pena impuesta, fundando su decisión en que la Ley N°20.931 eliminó la circunstancia del artículo 456 N°3 del Código Penal, la que fue reconocida por el fallo e incidió en la determinación de condena, por lo que, estimó, que conforme al artículo 18 del mismo texto legal era necesario realizar dicha rebaja aun cuando el fallo estuviese ejecutoriado y aun cuando la pena inicialmente impuesta estuviese cumplida de manera efectiva, por lo que dicho Tribunal resolvió que; “SE ELIMINA LA CONSIDERACIÓN DE LA AGRAVANTE SEÑALADA y se condena Juan Manuel Piña Paredes ya individualizado a LA PENA DE 5 AÑOS Y 1 DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorios correspondientes”. De tal modo, habiéndose determinado inicialmente una pena privativa de libertad de 7 años, 6 meses y 4 días y siendo ella reducida a 5 años y 1 día, en retrospectiva, se puede observar SE GENERÓ UN EXCEDENTE DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO, que tal como consignó Gendarmería en el citado oficio ASCIENDE A 2 AÑOS 6 MESES Y 3 DÍAS. Respecto del abono de este excedente es el que el magistrado Fritz Castro no dio lugar. Expresa que para negar tal solicitud de abono heterogéneo, el magistrado Fritz discurrió sobre cuatro órdenes de argumentos: 1.- Que, dice relación con la imposibilidad de resolver conjuntamen

Texto Completo (Preview)

Talca, tres de julio de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 29 de junio de 2025, a folio 1, comparece doña VALESKA ALEJANDRA ORELLANA CÓRDOVA, abogada, con domicilio en Calle Eyzaguirre N°1124, piso N°1, Santiago; e interpone acción de amparo en favor de JUAN MANUEL PIÑA PAREDES, cédula de identidad número 15.946.078-9, y en contra de la resolución dictada por el magi

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