JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

GUERRERO/SERVICIO DE SALUD VIÑA DEL MAR-QUILLOTA

Rol

Fecha

3 de julio de 2025

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En Causa RUC 23-4-0488502-2, RIT Nº T-381-2023 del Juzgado del Trabajo de Valparaíso, Rol Ilustrísima Corte Laboral-Cobranza 1015-2024, el abogado don Edwin Flores Rodríguez, por el denunciante don Alexis Guerrero Rojas dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de dos de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por el señor juez don Javier Mora Méndez del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, en cuanto rechazó demanda de acción de tutela laboral en contra del Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota.. El recurrente funda su recurso en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. El veintisiete de junio del año en curso, se procedió a la vista del recurso interviniendo en la respectiva audiencia el abogado don Diego Urtubia Bravo por el recurso y la abogada doña Roxana Aguilera Hansen en contra el mismo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, en relación con la causal de nulidad, esto es, la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, el recurrente refirió que la sentencia fue pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. El recurrente, señala que hay acuerdo en considerar como los elementos que componen la sana crítica, los siguientes: i) La lógica, que incluye principios como los de identidad ii) Las máximas de la experiencia, también llamadas reglas de la vida iii) Los conocimientos científicamente afianzados y iv) La obligación de fundamentar las sentencias, rasgo que distingue a este sistema de la libre convicción”. Que, la sentencia bajo análisis ha infringido las máximas de la experiencia y los principios de la lógica, de modo que serán estos ítems objeto de un examen exhaustivo, a fin de desarrollar cómo estos han sido aplicados por el juez de instancia en el caso sub lite. Segundo: Que, el recurrente luego de definir lo que son las máximas de la experiencia y la lógica, se encarga de enumerar la prueba que rindió cada parte durante la audiencia de juicio, para después dar cuenta del hecho acredito y finalmente referirse a la errónea valoración de la prueba que llevó a que se trasgrediera las reglas de la lógica, dando por acreditados los hechos contenidos en el cargo en contexto del sumario por el cual fue destituido su representado, lo que determinó la improcedencia de la acción de tutela de autos, ello teniendo en consideración el material probatorio rendido en estos autos. De la misma manera el recurrente, controvierte los hechos que se dieron por acreditados, y para ello va narrando las diferentes probanzas allegadas al juicio, mencionando los distintos pasajes contradictorios entre uno y otro, en particular en las declaraciones prestadas por los testigos. Tercero: Que, el recurrente en su libelo igual se pronuncia sobre las reglas de la Sana Crítica que a su juicio resultaron infringidas, en particular, sobre el acercamiento no consentido consistente en caricias y besos, se vulneran los principios de la lógica, en los extremos de identidad, no contradicción, y razón suficiente, además de las máximas de la experiencia, reglas que va detallando al referirse a cada uno de los testimonios y las contradicciones que de sus dichos es posible advertir. Posteriormente, realiza el articulista el mismo ejercicio con cada uno de los hechos que el tribunal dio por acreditados. Señala, asimismo, que en el considerando décimo tercero al concluir el sentenciador “En efecto, es por todos conocidos a la luz de las máximas de la experiencia, que un hombre mediante este tipo de conductas obviamente busca satisfacer su lascivo instinto sexual, situación que resulta aún más oprobiosa si se tiene en cuenta el contexto en el que el acusado abordó a la víctima y la turbación que este hecho produjo en ella, por lo que la medida es destitución del todo proporcional.” V

Fallo

fallo y que sustentan la valoración de las pruebas. Al decir de la doctrina, no basta para anular una sentencia con que quien la lea o la parte no esté de acuerdo, sino que la discrepancia debe basarse en la existencia de buenas y mejores razones para resolver el asunto de una manera distinta a la decidida por el juez de fondo. Quinto: Que, el juez a quo en los motivos undécimo, duodécimo y décimo tercero analiza la prueba rendida y la valora explicando fundadamente el porque estimó que la conducta del demandante finalmente se transformó en una inconducta, la que aún sin la connotación que pudo darle la paciente afectada con el correr de las declaraciones como lo deja entrever el recurrente y que es parte de la crítica enderezada por el articulista es del todo impropio en un funcionario de la salud frente a una paciente que se encontraba hospitalizada, condición que por cierto la hace más vulnerable como lo explica también el sentenciador en el considerando décimo tercero. Sexto: Que, así las cosas, el recurrente no logró demostrar lo inaceptable del razonamiento probatorio cuestionado, y de esa manera alterar “el juicio de hecho” como lo señala el profesor Omar Astudillo de la sentencia cuestionada. En definitiva, cuestionamientos más o menos, lo cierto es que las críticas a que alude el recurrente no alcanzan a influir en lo dispositivo del fallo por cuanto, si se logró acreditar o no una acción mayor a la que interactuar o tocar la mano de la paciente por parte del acto

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: En Causa RUC 23-4-0488502-2, RIT Nº T-381-2023 del Juzgado del Trabajo de Valparaíso, Rol Ilustrísima Corte Laboral-Cobranza 1015-2024, el abogado don Edwin Flores Rodríguez, por el denunciante don Alexis Guerrero Rojas dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de dos de diciembre de dos mil veinti

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica