/JUZGADO DE FAMILIA SAN BERNARDO
Rol
Fecha
3 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º) Que el recurso de amparo tiene por objeto que toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, pueda ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre a la magistratura que la ley señale, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2°) Que de los hechos descritos en la presentación no se vislumbra vulneración alguna a la garantía cautelada por la presente acción ni medida que pueda ser adoptada por esta Corte a este respecto, de lo que se deriva la inadmisibilidad del recurso. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara inadmisible el recurso de amparo de fojas 1. Sin perjuicio, el Juzgado de Familia de San Bernardo deberá realizar las actuaciones procesales que corresponda, a objeto de verificar la existencia de una deuda y resolver las peticiones de las partes, dándole a las solicitudes pendientes, la prioridad en el conocimiento que corresponda. Comuníquese por la vía más expedita. Archívese, en su oportunidad. N°903-2025 Amparo
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara inadmisible el recurso de amparo de fojas 1. Sin perjuicio, el Juzgado de Familia de San Bernardo deberá realizar las actuaciones procesales que corresponda, a objeto de verificar la existencia de una deuda y resolver las peticiones de las partes, dándole a las solicitudes pendientes, la prioridad en el conocimiento que corresponda. Comuníquese por la vía más expedita. Archívese, en su oportunidad. N°903-2025 Amparo
Texto Completo (Preview)
CH/nbm San Miguel, tres de julio de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: 1º) Que el recurso de amparo tiene por objeto que toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, pueda ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre a la magistratura que la ley señale, a fin de que ésta ordene se guarden la
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