SIN INFORMACION

ANA GABRIELA ARRIECHE ZAMUDIO/POLICIA NACIONAL DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

3 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Mayra Alejandra Aguilar Herrera, abogada, en favor de Ana Gabriela Arrieche Zamudio, cédula de identidad 28.141.861-0, en contra del Servicio Nacional de Migraciones el que resuelve no acoger a tramitación la solicitud de residencia definitiva dela recurrente, por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 65 N°4, del Decreto N°296, De Migración y Extranjería, por considerarla como ilegal y arbitraria, por estimar que vulnera la libertad personal y seguridad individual de la amparada. informó la recurrida, instando por el rechazo del recurso promovido. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, expone la recurrente que ingresó legalmente a Chile y obtuvo residencia temporaria mediante Resolución Exenta N°17045, con validez hasta el 1 de mayo de 2025. Con antelación al vencimiento de dicha visa, solicitó la residencia definitiva, acompañando la documentación pertinente bajo el código de solicitud N°73188045. Sin embargo, mediante notificación oficial, se le comunicó que su solicitud no fue acogida a trámite, por supuestamente haber incumplido lo dispuesto en el artículo 65 del Reglamento de Extranjería, Decreto Supremo N° 296 de 2021. No obstante, la recurrente afirma que dicha conclusión es errónea, toda vez que los registros migratorios de la Policía de Investigaciones y su certificado de viajes acreditan que su ausencia total no supera los 25 días, de los cuales sólo 15 corresponden a un período continuo. En cuanto a los fundamentos jurídicos, sostiene que la resolución del Servicio Nacional de Migraciones contraviene el artículo 21 de la Constitución Política de la República, que autoriza el recurso de amparo frente a actos ilegales o arbitrarios que amenacen la libertad personal o seguridad individual. Además, señala la infracción del artículo 19 N°7 letras a) y h), al afectar la estabilidad jurídica de la recurrente sin causa legal justificada. Aduce que el error de hecho sobre los días de ausencia hace nacer una arbitrariedad incompatible con el principio de legalidad, contemplado en el artículo 6 de la Constitución, conforme al cual los órganos del Estado deben someter su actuación a la ley. Cita como aplicables tanto la Ley 21.325 sobre Migración y Extranjería, como el derogado Decreto Ley N°1.094 de 1975 y su Reglamento (Decreto Supremo N°597 de 1984), que regulaban la situación migratoria al tiempo de otorgarse la residencia temporaria. Bajo estas normas, la recurrente cumplía con los requisitos para solicitar la residencia definitiva, al haber residido un año en el país sin superar los 180 días de ausencia, conforme a lo que establecen los artículos 52, 80 y 129 del reglamento citado. Además, hace valer el artículo 87 de la Ley 21.325 y el artículo 65 del Decreto Supremo N°296, que sólo exige requisitos más gravosos para quienes superen ese umbral de ausencia, lo que no ocurre en el presente caso. Añade que la resolución impugnada carece de fundamentación suficiente, vulnerando el artículo 41 de la Ley 19.880 sobre bases de los procedimientos administrativos, al no explicar adecuadamente las razones de su decisión ni permitir la debida contradicción de sus fundamentos, lo que agrava la indefensión de la recurrente. Asimismo, denuncia la omisión de principios rectores de la actividad administrativa, como la celeridad, impulso de oficio y adecuada respuesta, consagrados en los artículos 4, 7 y 9 de la citada ley. De este modo, sostiene que la autoridad migratoria ha vulnerado los derechos constitucionales de su representada, en particular su derecho a la libertad personal y seguridad individual,

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la resolución dictada por el Servicio Nacional de Migraciones que no acoge a trámite la solicitud de residencia definitiva de doña Ana Gabriela Arrieche Zamudio, ordenando a la autoridad migratoria considerar el cómputo real de días de permanencia fuera del país conforme los antecedentes acompañados. SEGUNDO: Que, informa por la recurrida el abogado Guillermo Quezada, en representación de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo íntegro del recurso de amparo deducido, por estimar que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales que habiliten su interposición, toda vez que no existe acto u omisión ilegal o arbitraria por parte de la autoridad recurrida que amenace, perturbe o prive los derechos constitucionales del amparado. Que, en lo que respecta a los antecedentes migratorios de la amparada, se informa que esta ingresó a Chile en calidad de turista el 4 de junio de 2019, obteniendo un permiso de permanencia transitoria por 90 días. Posteriormente, el 7 de mayo de 2021, solicitó un permiso de residencia temporal por motivos laborales, encontrándose a esa fecha en situación migratoria irregular por haber excedido el plazo autorizado, sin contar con permiso habilitante. Por tal motivo, se le aplicó una multa mediante Resolución Exenta N°23102124, de fecha 10 de abril de 2023, sancionando su permanencia i

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Dpp/ Antofagasta, a tres de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Mayra Alejandra Aguilar Herrera, abogada, en favor de Ana Gabriela Arrieche Zamudio, cédula de identidad 28.141.861-0, en contra del Servicio Nacional de Migraciones el que resuelve no acoger a tramitación la solicitud de residencia definitiva dela recurrente, por no cumplir con los requisitos establecidos en el

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