SIN INFORMACION

VIÑUELA/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

3 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: 1°.- Comparece el abogado Pablo Prieto Valdés, interponiendo recurso de protección en favor de don Juan Carlos Viñuela Villa, empresario, y en contra de la Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto ilegal y arbitrario, consistente en un trato discriminatorio respecto a la cobertura de prestaciones de salud mental, vulnerándose de este modo las garantías constitucionales del artículo 19 números 1, 2, 9, y 24. Como

Fundamentos

fundamentos de hecho de la acción interpuesta, refiere que el recurrente se vincula contractualmente con la recurrida a través de un plan de salud anterior al mes de marzo del año 2022; luego, hace referencia a la publicación de la ley 21.331, y a la circular IF/N°396 de fecha 8 de noviembre de 2021 de la Superintendencia de Salud, para destacar que, los nuevos planes de salud comercializados por las Isapres y suscritos por los afiliados no deben otorgar a las prestaciones de salud mental una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas. Cita jurisprudencia al efecto, sostiene que, el plan de su representada es de aquellos comercializados con anterioridad a la entrada en vigencia de dicha ley y posee en consecuencia una cobertura restringida en las prestaciones de salud mental. Sostiene que se contraviene expresamente lo dispuesto en la Ley N° 21.331, al cubrir parcialmente la salud mental en el plan del recurrente, agrega que las instituciones de salud previsional privadas deben ajustar el porcentaje de cobertura y topes en salud mental en los planes anteriores al 01 de marzo de 2022 a fin de equiparse con las prestaciones de salud física, según ordena la Circular IF/N° 396, ya citada. Así las cosas, estima que se han afectado las siguientes garantías constitucionales: el derecho a la igualdad ante la ley y la no discriminación arbitraria; el derecho a la vida y la integridad física y psíquica; el derecho a la libre elección del sistema de salud y la seguridad social; el derecho de propiedad en sus diversas especies; todos del artículo 19 números 1, 2, 18 y 24 de la carta fundamental. Finaliza, solicitando a esta Corte, se acoga el recurso, y en definitiva se declare arbitrario e ilegal el acto recurrido; se instruya a la recurrida a que adecue el plan, realizando los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física, esto es, se aumente los porcentajes de cobertura de las consultas psiquiátricas, psicológicas y la de hospitalización psiquiátrica en las mismas condiciones respecto a salud física; se aumente los topes por prestación de consulta psiquiátrica, psicológica y la de hospitalización psiquiátrica en las mismas condiciones respecto a salud física; se aumente los topes anuales de consulta psiquiátrica, psicológica y la de hospitalización psiquiátrica a en las mismas condiciones respecto a salud física; todo lo anterior, con costas. 2°.- Que, informa el abogado Daniel López Venturi, en representación de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., indicando que el recurrente contrató libre, y voluntariamente el Plan de Salud ““IGAL02506A”, el 09 de enero de 2012, con Isapre Cruz Blanca S.A., el que mantiene vigente hasta el día de hoy. Luego de indicar algunos antecedentes del recurso, normativa aplicable y atribuciones de la Superintendencia de Salud, señala que la recurrente pretende que esta Corte altere las cláusulas de un contrato válidamente celebrado, aduc

Fallo

en mérito de lo expuesto, rechazar el recurso de protección interpuesto en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por improcedente. 3º.- Que para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace ese atributo. 4º.- Que, como se desprende de lo señalado precedentemente, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quién incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración ésta que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 5º.- Que, cabe reflexionar, a la luz de lo recién expuesto, que esta acción de cautela de derechos constitucionales constituye una vía destinada a dar protección respecto de garantías cuya existencia se encuentre indubitada. 6°.- Que, la presente acción constitucional se funda en el supuesto trato ilegal y discri

Texto Completo (Preview)

Chillán, tres de julio de dos mil veinticinco.- Vistos: 1°.- Comparece el abogado Pablo Prieto Valdés, interponiendo recurso de protección en favor de don Juan Carlos Viñuela Villa, empresario, y en contra de la Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto ilegal y arbitrario, consistente en un trato discriminatorio respecto a la cobertura de prestaciones de salud mental, vulnerándose de este modo las gar

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