VEGA VÉLIZ, MANUEL ALFREDO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (PRIMER SEMESTRE DE 2025)
Rol
Fecha
3 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Carlos Fernando Medina Zamora, Defensor Penal Público Penitenciario, y deduce recurso de amparo en favor del condenado Manuel Alfredo Vega Véliz, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, la que rechazó la concesión del beneficio a su representado. Expresa que el amparado se encuentra cumpliendo condenas por delitos de tráfico de drogas. Inició el cumplimiento de su condena el 12 de marzo de 2020, con fecha de término fijada para el 13 de marzo de 2028. El tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional se cumplió el 13 de marzo de 2024, registrando asimismo una conducta calificada como "muy buena" en los últimos seis bimestres. Indica que la Comisión denegó el beneficio argumentando que el condenado no cumplía con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N°321, sin considerar los avances demostrados en su reinserción social, los cuales constan en el informe psicosocial de Gendarmería de Chile de 11 de marzo de 2025. Destaca que dicho informe refiere que el condenado estaría en una situación idéntica a la evaluación psicosocial del año 2024, sin explicar claramente las razones de esta conclusión. Menciona que, aunque el informe afirma que la red de apoyo del sentenciado, constituida por su hermano, no pudo ser verificada, esta información se encuentra debidamente complementada en el informe adjunto elaborado por la Trabajadora Social de la defensoría penal, que da cuenta de la adherencia del hermano del amparado a su proceso de reinserción social. También subraya las contradicciones del informe psicosocial al señalar simultáneamente una falta de conciencia sobre la gravedad del delito y, al mismo tiempo, asevera que el amparado presenta “una mayor reflexión respecto a su responsabilidad en los hechos así como de los factores personales y contextuales asociados al delito”. Añade que no resulta razonable exigir conciencia del daño causado a terceros" en delitos sancionados por la Ley N°20.000, que n
Fundamentos
considerando uno de los motivos de rechazo respecto de la postulación del interno dicen relación con que el amparado no satisface el requisito del artículo 2 N°3 del Decreto Ley N°321, se debe realizar una prognosis sobre la reinserción social del condenado. De esta manera, el análisis de esta Corte ha de centrarse en la actuación desarrollada por la Comisión de Libertad Condicional, evaluándose si a partir de los antecedentes puestos a su disposición, es posible alcanzar las conclusiones expresadas en su resolución denegatoria. Al respecto, cabe tener presente que, conforme a la modificación efectuada por la Ley N°21.627 al Decreto Ley N°321, se previene en su artículo 2 N°3 que el informe de Gendarmería “será un antecedente calificado al momento de resolver la respectiva solicitud y contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa o de su rechazo explícito a tales delitos”. QUINTO: Que, tenida a la vista la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, se puede constatar que, en efecto, deniega la libertad condicional al amparado, por cuanto se estimó que no cumplía los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad, ya que el informe de postulación psicosocial daba cuenta de factores de riesgo de reincidencia del condenado, que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un alto riesgo de reincidencia. Asimismo, consigna que no presenta conciencia de la gravedad del delito ni del mal causado y no manifiesta rechazo explícito a los delitos cometidos. SEXTO: Que, como primera cuestión, cabe considerar que de los antecedentes que constan en el expediente, se advierte que la situación del amparado se encuentra determinada en virtud del pronunciamiento emanado de un órgano competente, establecido en la ley y actuando dentro de la esfera de sus atribuciones. En tal sentido, no se vislumbra que la Comisión de Libertad Condicional haya actuado de forma arbitraria o ilegal, pues ha resuelto denegar la concesión del beneficio de libertad condicional al amparado en base a sus facultades legales y debido a los antecedentes tenidos a la vista en su oportunidad, dando con ello cumplimiento a lo previsto en el Decreto Ley N°321, en especial a los artículos 2 N°3 y 5. SÉPTIMO: Que, por otra parte, revisado el informe técnico elaborado por el equipo de Gendarmería de Chile, es posible concluir que lo resuelto por la Comisión recurrida se ajusta al mérito de los antecedentes sobre reinserción y conducta del amparado, por cuanto se indica en el referido informe de postulación psicosocial en el acápite “ANÁLISIS GLOBAL DEL PROCESO DE RE INSERCIÓN DEL POSTULANTE”, que en virtud de los antecedentes anteriormente entregados y de acuerdo con la reevaluación del Inventario para la Gestión de Caso/Intervención (IGI), donde mantiene riesgo de reincidencia alto,
Fallo
por tanto acto ilegal o arbitrario, no cabe a esta Corte más que rechazar el arbitrio deducido, como se dirá en lo resolutivo. Por estos motivos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de Manuel Alfredo Vega Véliz en contra de la Comisión de Libertad Condicional del primer semestre de este año. Se previene que el Ministro Sr. Corona estuvo por rechazar el recurso de amparo interpuesto en contra de la Comisión de Libertad Condicional, teniendo únicamente presente para ello que la resolución que se impugna, dictada por la misma comisión, se conforma plenamente con las competencias y atribuciones que a dicho organismo le entrega el D.L. N°321 y que sus efectos no implican una perturbación o amenaza arbitraria e ilegal al derecho a la libertad personal y a la seguridad individual del amparado, desde que dicha actuación aparece debidamente fundada en los antecedentes que Gendarmería de Chile puso a su disposición para resolver la procedencia del beneficio solicitado por el amparado, guardando con ellos la debida coherencia. Que, además de lo ya expuesto, estima este preveniente, para rechazar el recurso de amparo, que esta Corte, por esta vía, se encuentra impedida de efectuar una nueva ponderación y valoración de los antecedentes que en su oportunidad tuvo en vista la Comisión para adoptar su decisión, puesto que en virtud del pr
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Vega Véliz, Manuel Alfredo Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N°389-2025.- La Serena, tres de julio de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Carlos Fernando Medina Zamora, Defensor Penal Público Penitenciario, y deduce recurso de amparo en favor del condenado Manuel Alfredo Vega Véliz, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, la que rec
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