SIN INFORMACION

SALINAS/SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE CURICO

Rol

Fecha

3 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, compareció Benjamín Alonso Rodríguez Serrano Abogado, en representación del deudor de procedimiento concursal y recurrente de hecho Rodrigo Antonio Espinoza Salinas, en procedimiento concursal de liquidación voluntaria simplificada, caratulado “Salinas”, ROL: C-3666-2024, indica que: Deduce recurso de hecho en contra de la resolución del Segundo Juzgado de Letras de Curicó, de folio 58 del cuaderno principal, resolución de fecha 8 de abril de 2025, la que negó a esta parte la posibilidad de recurrir de apelación en contra de la resolución folio 54 de aquellos autos, del 28 de marzo de 2025, que excluye el crédito de Banco Itaú Chile, de la ley 20.027. En cuanto a lo antecedentes indica que el 28 de marzo de 2025 el Tribunal de instancia resolvió sobre el incidente de exclusión de crédito presentado a folio 19 de fecha 24 de febrero de 2025, del cuaderno principal por Jorge Patricio González Anguita, en representación del Banco Itau Chile. Refiere que en dicha resolución se ha declarado la exclusión del crédito. Añade, que a folio 57, en escrito del 3 de abril de 2025 esta parte la recurrente impugnó dicha resolución, solicitando que S.S. retracte la resolución por recurso de reposición o que se remitan los antecedentes la Ilustrísima Corte de Apelaciones para el conocimiento y fallo del recurso de apelación en subsidio. En subsidio de los anteriores recursos, para el caso de que el juez a quo o V.S.I. estimare que la naturaleza jurídica de la resolución es diversa, esta parte requirió tener por interpuesta una apelación directa. Agrega que el 8 de abril del presente, a folio 58, el tribunal resolvió los recursos al siguiente tenor: “A folio 57: A lo principal: Atendido al tenor de la resolución recurrida, conforme a las reglas general del artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, con relación a lo establecido en el número 1 del artículo 4 de la Ley 20.720, no ha lugar al recurso de reposición. Al primer o

Fallo

fallo del recurso de apelación en subsidio. En subsidio de los anteriores recursos, para el caso de que el juez a quo o V.S.I. estimare que la naturaleza jurídica de la resolución es diversa, esta parte requirió tener por interpuesta una apelación directa. Agrega que el 8 de abril del presente, a folio 58, el tribunal resolvió los recursos al siguiente tenor: “A folio 57: A lo principal: Atendido al tenor de la resolución recurrida, conforme a las reglas general del artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, con relación a lo establecido en el número 1 del artículo 4 de la Ley 20.720, no ha lugar al recurso de reposición. Al primer otrosí: Estese a lo resuelto precedentemente. Al segundo otrosí: Conforme a lo prevenido en el número 2 del artículo 4° de la ley 20.720, y no siendo de aquellas resoluciones establecidas en dicho precepto, se resuelve No ha lugar al recurso de apelación.” Así, indica que el Tribunal parece estimar que no es procedente la apelación en subsidio en contra de la resolución que resuelve un incidente de exclusión de crédito. Estima del mismo modo que tampoco es procedente la apelación directa en contra de dicha solicitud. Refiere que lo anterior contraviene de manera clara lo que ha asentado la jurisprudencia con respecto a la naturaleza jurídica de la resolución que refiere a un incidente de exclusión del crédito. Añade que para nuestra jurisprudencia el “tramite de la exclusión refiere a la determinación del pasivo por lo que resulta plenament

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Talca, tres de julio de dos mil veinticinco VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, compareció Benjamín Alonso Rodríguez Serrano Abogado, en representación del deudor de procedimiento concursal y recurrente de hecho Rodrigo Antonio Espinoza Salinas, en procedimiento concursal de liquidación voluntaria simplificada, caratulado “Salinas”, ROL: C-3666-2024, indica que: Deduce recurso de h

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