JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

SILVIA LISETTE CAAMAÑO BUSTOS CON BOGADO INGENIEROS CONSULTORES S.P.A. Y OTRO

Rol

Fecha

3 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes rol ingreso Corte 975-2024, Cecilia Yvonne Silva Jiménez, abogada, en representación de la demandante, en autos RIT T-564-2024, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 7 de diciembre de 2024, que rechazó la demanda de tutela laboral por vulneración de derechos y garantías constitucionales presentada por doña Silvia Lisette Caamaño Bustos en contra de Bogado Ingenieros Consultores SpA, la que, además, condenó en costas a la actora. Invoca para fundar el recurso la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, “cuando en la dictación de la sentencia se hubiesen infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales”, causal que invoca en relación con el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de Chile. El recurso fue declarado admisible, incluido en tabla, efectuándose la audiencia, en la cual se escucharon los alegatos de las partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a efectos de resolver lo planteado por el recurrente en su libelo de nulidad, preciso es consignar en forma previa que, como se ha resuelto reiteradamente, el recurso de nulidad constituye un medio de impugnación de la sentencia definitiva de derecho estricto, que exige la enunciación precisa y exacta de la o las causales que se invocan, las que deben guardar la debida concordancia tanto con el vicio denunciado como con las peticiones concretas que se formulan al tribunal, todo lo cual fija el alcance de la competencia del tribunal. SEGUNDO: Que, para fundar su recurso, la recurrente señala que el sentenciador desestimó la demanda por tutela laboral por no cumplirse el plazo legal de sesenta días para su presentación, conforme a lo previsto en el artículo 486 inciso final del Código del Trabajo, por lo que fue rechazada por extemporánea, tal como se razona en el considerando décimo de la misma. Agrega que el numerando II del pronunciamiento de la sentencia dispone: “Que, se condena en costas a la parte demandante, regulándose las personales en la suma de $150.000.- en favor de cada uno de los demandados”. Sostiene que, al decidir de esta forma, el sentenciador impuso una verdadera sanción procesal, aun cuando el fundamento de la tutela fue precisamente denunciar la vulneración de derechos y garantías constitucionales, específicamente la integridad física y psíquica de la actora, estando vigente la relación laboral. Afirma que, desde un punto de vista teórico, la condena en costas ha sido concebida como una herramienta de castigo a una de las partes cuando el uso del derecho a litigar se convierte en abuso, pues se trataría de una verdadera sanción civil contra una aventura judicial sin ningún fundamento, cumpliendo en consecuencia una doble función: se trataría de un mecanismo sancionador o bien resarcitorio, que se aplica al litigante perdedor. En lo concerniente al pronunciamiento sobre la condena en costas del

Fallo

fallo impugnado, hace presente que el artículo 445 del Código del Trabajo ordena al juez a pronunciarse “sobre el pago de las costas en toda resolución que ponga término a la causa”, como también indica que se debe tener en cuenta el artículo 459 N° 7 del mismo texto legal, el que establece los requisitos de la sentencia definitiva en el procedimiento de aplicación general, señalando que ésta debe contener "el pronunciamiento sobre el pago de costas y, en su caso, los motivos que tuviere el tribunal para absolver de su pago a la parte vencida". Agrega que, en lo no previsto por las normas laborales ya señaladas, en materia de condena en costas, corresponde la “aplicación de normas supletorias”, por disponerlo así el artículo 432 del Código del Trabajo, especialmente en este caso el artículo 144 Código de Procedimiento Civil, donde se advierte – según la recurrente - una falta de uniformidad al momento de aplicar e interpretar la expresión “motivos plausibles para litigar”. Agrega que, para ello, es menester recurrir a una metodología de interpretación, como medio de integración, que presuponga, metodológicamente, una interpretación lógica, congruente y armoniosa con las demás disposiciones legales, derechos de rango constitucional y las normas de carácter internacional reconocidas y ratificadas por Chile. Afirma que respecto de la norma de derecho procesal común antes aludida, la práctica jurisprudencial incorpora un elemento moderador en cuanto a que, pese al vencimiento,

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, tres de julio de dos mil veinticinco VISTO: En estos antecedentes rol ingreso Corte 975-2024, Cecilia Yvonne Silva Jiménez, abogada, en representación de la demandante, en autos RIT T-564-2024, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 7 de diciembre de 2024, que rechazó la dem

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