CHIOZZA ALVARADO UAN ANTONIO /CENCOSUD SUPERMERCADOS S.A. Y OTROS
Rol
Fecha
3 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece JUAN ANTONIO CHIOZZA ALVARADO, quien interpone acción de protección en contra de JUMBO ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS LTDA, CENCOSUD RETAIL S.A y CENCOSUD S.A, en razón de impedir el ingreso a realizar sus labores de reposición en dos sucursales del supermercado Jumbo, estimando conculcadas la garantía contemplada en el numeral 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos explica que fue contratado por Marketing y Promociones S.A., como reponedor de productos, relación que se extendió desde el 1 de enero al 28 de febrero de 2025, en jornada completa. Refiere que para efectuar sus labores debía ingresar a distintos supermercados, registrarse, tras lo cual podía ingresar a realizar sus labores. Expresa que, el 8 de enero de 2025, el personal del supermercado Jumbo, ubicado en Avenida 1 Norte, N°2.901, Viña del Mar, le impidió el ingreso, aduciendo que estaba “bloqueado” por el sistema biométrico de dicho supermercado, sin indicar más razones sobre ellos. Agrega que su empleador, continuó enviándolo a ese supermercado, pero al ser reiterativos los rechazos en esa sucursal, lo envió a otros supermercados de la misma cadena y también a otros supermercados. Indica que el mismo día 8 de enero del presente año, presentó reclamo ante la Inspección del Trabajo, solicitando la activación de una fiscalización. Señala que, el 21 de enero de 2025, presentó un nuevo reclamo ante la Inspección del Trabajo, fundado en que, en la sucursal de Jumbo, ubicada en calle 14 Norte, N°976, Viña del Mar, le negaron el ingreso, por la misma razón antes señalada. Refiere que, en razón de lo anterior, su empleador le redujo la jornada de trabajo, con disminución de su remuneración, y si bien el contrato siguió vigente hasta el 28 de febrero del año en curso, ese día le entregó carta de aviso de término del mismo, por expiración del plazo, pero extraoficialmente le indicaron que no podían renovarle por el problema con los supe
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, por la presente vía cautelar se denuncia como acto arbitrio y/o ilegal el impedimento por parte de las recurridas de ingresar el actor a realizar sus labores de reposición en las sucursales del supermercado Jumbo ubicadas en Avenida 1 Norte, N°2.901 y 14 Norte, N°976, ambos de la comuna de Viña del Mar, lo que atentaría, a su parecer, el numeral 16 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental. Tercero: Que, atendido el mérito de los antecedentes y de lo expuesto en estrado, cabe concluir que este procedimiento cautelar no resulta ser la vía idónea para resolver la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte, desde que dice relación con el cumplimiento y/o incumplimiento de un contrato de trabajo, lo que se aparta de la finalidad del recurso de protección, teniendo, además, en consideración, que los antecedentes ya se encuentran en poder de la Inspección del Trabajo respectiva. Cuarto: Que, además, no es posible establecer la existencia de un derecho indubitado a favor de la parte recurrente, requisito indispensable para la procedencia de esta acción, de manera tal que la controversia excede el ámbito cautelar de la vía ejercida, razones suficientes para rechazar el presente arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por JUAN ANTONIO CHIOZZA ALVARADO, en contra de JUMBO ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS LTDA, CENCOSUD RETAIL S.A y CENCOSUD S.A.. Regístrese, notifíquese y archívese. N°Protección-1155-2025.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de julio de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece JUAN ANTONIO CHIOZZA ALVARADO, quien interpone acción de protección en contra de JUMBO ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS LTDA, CENCOSUD RETAIL S.A y CENCOSUD S.A, en razón de impedir el ingreso a realizar sus labores de reposición en dos sucursales del supermercado Jumbo, estimando conculcadas la garan
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