GONZÁLEZ/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES
Rol
Fecha
3 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Jorge Andrés Correa Fuentes, abogado, en representación de don Christian Roberto González Soto, deduciendo acción constitucional de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, por estimar vulneradas las garantías constitucionales reconocidas en el artículo 19 N° 3 y N° 24 de la Constitución Política de la República. Funda su acción en la circunstancia de haberse suscrito en el año 2017 un pagaré a favor de la recurrida, cuya deuda fue objeto de una acción ejecutiva entablada en su contra ante el 13° Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-14843-2019, procedimiento que concluyó por sentencia firme y ejecutoriada de fecha 28 de octubre de 2022, que acogió la excepción de prescripción. Añade que obstante dicha resolución judicial, y pese a encontrarse extinguida la acción ejecutiva, el recurrente ha seguido siendo objeto de descuentos mensuales en sus liquidaciones de sueldo —específicamente en septiembre y octubre de 2022 y enero de 2025—, bajo conceptos tales como "PRÉSTAMO CAJA COMP LOS ANDES", por montos del orden de $185.257 mensuales en el mes de enero del año en curso. Manifiesta que estos descuentos son efectuados unilateralmente por la recurrida, sin sustento contractual o legal vigente, y en contravención a la sentencia judicial que declaró la prescripción de la obligación, lo que configuraría una conducta arbitraria e ilegal. Sostiene que tales actos afectan directamente su derecho de propiedad, al privársele de una parte de su remuneración —derecho protegido por el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental—, así como también su derecho a la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos —garantía contemplada en el N° 3 del mismo artículo—, al colocarlo en una posición desigual respecto de otros deudores civiles que deben ser demandados judicialmente para el cobro de obligaciones. Asimismo, cita jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema que declara q
Fundamentos
fundamentos de derecho que esgrime el recurrente en el presente recurso de protección, ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado al actor. Añade que, asimismo, dispondrá la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros desde enero de 2025. Finalmente, y en razón a lo expresado, solicita el rechazo de la acción cautelar deducida por haber perdido oportunidad. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, constituye requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que según consta de los antecedentes acompañados es posible tener por establecido que el acto respecto del cual se recurre en esta acción constitucional es la ejecución unilateral de descuentos mensuales automático sobre la remuneración del recurrente por parte de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, en cobro de una deuda asociada al pagaré N° 23.0567850-6 suscrito por el actor con dicha entidad financiera en el año 2017 por concepto de un mutuo otorgado. Quinto: Que, de los antecedentes aportados al proceso, se tiene por acreditado que la deuda perseguida por la recurrida fue objeto de un juicio ejecutivo Rol C-14843-2019, seguido ante el 13° Juzgado Civil de Santiago, causa en la que se dictó sentencia firme y ejecutoriada con fecha 28 de octubre de 2022, acogiendo la excepción de prescripción deducida por el actor. Sexto: Que, en consecuencia, dicha obligación se encuentra jurídicamente extinguida para todos los efectos legales, sin perjuicio de que la recurrida conserve eventuales acciones ordinarias no prescritas, lo que en todo caso no le faculta para efectuar, de manera autónoma, actos de autotutela que impliquen descontar sumas de dinero desde la remuneración del trabajador afectado. Séptimo: Que, la persistencia en tales descuentos, aún luego de haber sido declarada prescrita judicialmente la deuda en cuestión, constituye un acto manifiestamente arbitrario e ilegal, en tanto carece de sustento jurídico vigente y se ejecuta sin el consentimiento del afectado, en vulneración del principio de legalidad, de la cosa juzgada, y del derecho al debido proceso. Octavo: Que, este proc
Fallo
Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; Auto Acordado sobre tramitación del recurso de protección de garantías constitucionales de la Corte Suprema, y demás normas pertinentes, se resuelve: I.- Que se acoge el recurso de protección interpuesto por don Christian Roberto González Soto, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, declarando que el actuar de la recurrida ha sido ilegal y arbitrario, por haber efectuado descuentos sobre la remuneración del actor fundados en una obligación extinguida por prescripción. II.- Que, en consecuencia, se ordena a la recurrida: 1. Cesar de inmediato todo descuento que diga relación con el crédito materia del presente recurso. 2. Restituir al recurrente todas las sumas indebidamente descontadas desde sus remuneraciones en virtud de la obligación prescrita, con los reajustes e intereses legales que correspondan. III.- Que, se condena en costas a la recurrida. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-2070-2025. En Santiago, tres de julio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, tres de julio de dos mil veinticinco. Al escrito folio 15: a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Jorge Andrés Correa Fuentes, abogado, en representación de don Christian Roberto González Soto, deduciendo acción constitucional de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, por estimar vulner
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