SIN INFORMACION

RESTAURANTE, PUB, JORGE IGNACIO FLORES LUQUE E.I.R.L./I.MUNICIPALIDAD DE QUILICURA

Rol

Fecha

3 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el 6 de marzo de 2025, comparece don Jorge Ignacio Flores Luque, en representación de Comercializadora Jorge Ignacio Flores Luque E.I.R.L., quien interpone reclamo de ilegalidad, de conformidad al artículo 151 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en contra del Decreto Alcaldicio Exento N° 206, de 4 de diciembre de 2024, y su complemento, el Decreto Alcaldicio Exento N° 369, de 30 de enero de 2025, emitidos por la Ilustre Municipalidad de Quilicura, en cuya virtud se rechaza la renovación de su patente de alcoholes para el primer semestre del año 2025. Expone que, desde marzo del año 2024 opera en un restaurante ubicado en la calle José Francisco Vergara 285, local 7, de la comuna de Quilicura, cuyo giro autorizado es el de restaurante de alcoholes, de acuerdo a la patente ROL 400132. Afirma que solicitó en tiempo y forma la renovación de la aludida patente para el primer semestre del año 2025, acompañando la documentación requerida, sin embargo, el 11 de diciembre de 2024 el Concejo Municipal de Quilicura resolvió rechazar 4 patentes de alcoholes, incluyendo la suya, y que el 31 de enero de 2025 tomó conocimiento, mediante correo electrónico, de los actos impugnados en este arbitrio, que disponen el rechazo de la renovación de la aludida patente de alcoholes. Hace presente que el 12 de febrero de 2025 presentó un reclamo ante el Alcalde en contra de los aludidos Decretos Alcaldicios Exentos, que fue rechazado mediante el Decreto N°00900/2025 de 5 de marzo de 2025. Sostiene que los actos impugnados son arbitrarios e ilegales, al carecer de una debida fundamentación, en infracción a lo dispuesto en los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880, por cuanto no se expresa en ellos motivo alguno que sustente la decisión de no renovar la patente de alcoholes en cuestión, situación que le causa perjuicio por impedírsele, en consecuencia, continuar operando su establecimiento a partir del 31 de enero de 2025. Previa

Fundamentos

fundamentos en virtud de los cuales adopta la decisión respectiva, simplemente se contiene una enumeración de documentos y a “lo presentado por la Dirección de Rentas Municipales en Comisión de Rentas y Alcoholes el día 06 y 13 de enero de 2024 y ante el Honorable Concejo”, pero que ninguna relación concreta dicen con el específico asunto que se estaba decidiendo, de manera tal que, en rigor, el acto administrativo no contiene razón o fundamento alguno que justifique la negativa a renovar la patente de alcoholes de que es titular el reclamante. En razón de lo anterior, no resulta posible estimar satisfecha la exigencia legal contenida en la norma citada en el primer párrafo de este fundamento, de tal suerte que no cabe sino concluir que el acto reclamado adolece de este defecto de ilegalidad. Sexto: Que, no obsta a la conclusión referida en el motivo anterior lo afirmado por la Municipalidad en este arbitrio, relativo a la existencia de una eventual infracción a la Ley de Alcoholes respecto del establecimiento en cuestión, por cuanto ningún antecedente se acompañó para dar crédito a dicho aserto, así como tampoco la existencia del “Informe Problemática Sector J.Fco. Vergara”, sin fecha, toda vez que éste no alude en forma específica al local del reclamante. Séptimo: Que, por las consideraciones expuestas en los dos motivos que anteceden y compartiendo esta Corte el parecer del señor Fiscal Judicial, el reclamo habrá de ser acogido.

Fallo

por tanto, no resulta ilegal. Finalmente, sostiene que resulta inadmisible acoger lo solicitado en el petitorio del presente reclamo, toda vez que el otorgamiento y renovación de las patentes de alcoholes son funciones privativas de la Alcaldesa y del Concejo Municipal, de forma tal que otorgar la renovación de la patente de marras a través de esta vía implica vulnerar el principio de legalidad consagrado en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que, el 20 de mayo de 2025, el señor Fiscal Judicial de esta Corte, don Daniel José Calvo Flores, manifestó su opinión de que el reclamo de autos debe ser acogido y, en consecuencia, corresponde que se deje sin efecto el acto impugnado en lo referido a la no renovación de la patente de alcoholes ROL 40132. En efecto, indica que, de lo señalado por los intervinientes, la no renovación de la patente de alcoholes se debe, en primer lugar, a una infracción a la Ley de Alcoholes por funcionamiento fuera de horario y por ruidos molestos, que fue archivada al tratarse de la primera infracción cursada al local en cuestión, sin embargo, los antecedentes en el Juzgado de Policía Local no fueron acompañados. De otra parte, un segundo argumento para la negativa a la renovación dice relación con la existencia de un informe de la Dirección de Seguridad Pública y Comunitaria de la Municipalidad de Quilicura, “Informe Problemática del Sector J. Fco. Vergara”, que da cuenta de una “situación compleja que afecta

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de julio de dos mil veinticinco. Al folio 31, téngase presente. Al folio 32: a lo principal y segundo otrosí, téngase presente. Al primer otrosí, como se pide. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el 6 de marzo de 2025, comparece don Jorge Ignacio Flores Luque, en representación de Comercializadora Jorge Ignacio Flores Luque E.I.R.L., quien interpone reclamo

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica