MP C/ ANDRES ALEJANDRO MONTENEGRO RUIZ
Rol
Fecha
3 de julio de 2025
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON SUSPENSION DE LICENCIA ART. 196 Y 209 INC. 2 LEY DE TRANSITO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo, además presente: 1°) Que se elevan estos antecedentes por la apelación interpuesta por la defensa en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que denegó la aminorante del 11 N°6 del Código Penal, y que no accedió a la sustitutiva de remisión condicional de la pena respecto del imputado Andrés Alejandro Montenegro Ruiz, ordenando que la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio deberá ser cumplida con reclusión parcial nocturna domiciliaria. 2°) Que, el recurso de apelación fundamenta que correspondía otorgar la atenuante del 11 N°6 relativo a la irreprochable conducta anterior, por cuanto el encartado eliminó su anotación prontuarial correspondiente al año 2015 por un delito de conducción en estado de ebriedad, en virtud de las normas del Decreto Supremo 64 del año 1960 del Ministerio de Justicia, por lo que dicha anotación eliminada no puede ser considerada para ningún efecto legal, y así, corresponde otorgar la aminorante solicitada. Además, argumentó que era procedente la remisión condicional de la pena, ya que a la fecha de ocurrencia de los hechos relativos a esta sentencia en alzada, 1 de junio de 2022, aun no era condenado por el Juzgado de Garantía de Puerto Varas por otro delito de conducción en estado de ebriedad, siendo dictada dicha sentencia recién el 8 de noviembre de 2023. Por tanto, si se cumple con el requisito de la letra b) del artículo 4 de la Ley 18.216, a diferencia de lo que concluyó el juez a quo. 3°) Que, al respecto, oídos los audios, los alegatos de rigor y revisada la sentencia apelada, es posible concluir por estos sentenciadores que no existen errores en la sentencia en alzada, por cuanto efectivamente el Decreto Ley 409 establece en su artículo 1° que con la eliminación de antecedentes “se le considere como si nunca hubiere delinquido para todos los efectos legales y administrativos”, efecto que no se indica ex
Fallo
Por tanto, si se cumple con el requisito de la letra b) del artículo 4 de la Ley 18.216, a diferencia de lo que concluyó el juez a quo. 3°) Que, al respecto, oídos los audios, los alegatos de rigor y revisada la sentencia apelada, es posible concluir por estos sentenciadores que no existen errores en la sentencia en alzada, por cuanto efectivamente el Decreto Ley 409 establece en su artículo 1° que con la eliminación de antecedentes “se le considere como si nunca hubiere delinquido para todos los efectos legales y administrativos”, efecto que no se indica expresamente en el Decreto Supremo 64 del Ministerio de Justicia. En este sentido, la alegación realizada por el Ministerio Público en su momento, y acogida por el a quo es correcta, al indicar que el antecedente eliminado no podrá utilizarse para justificar una eventual agravante. 4°) A esto abona además la existencia de una condena dictada en la causa RIT 421-2022 RUC 2100933136-8 del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, por hechos del 14 de octubre de 2021. En este sentido, los hechos por los que fue condenado son anteriores a los hechos por los que es condenado en esta ocasión, no pudiendo alegarse la irreprochable conducta anterior como pide la defensa. En consecuencia, es correcta la pena fijada por la sentencia, de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio. 5°) Por otra parte, la Ley 18.216 establece distintos beneficios para efectos de que los condenados puedan cumplir las penas sin que sig
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Puerto Montt, tres de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo, además presente: 1°) Que se elevan estos antecedentes por la apelación interpuesta por la defensa en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que denegó la aminorante del 11 N°6 del Código Penal, y que no accedió a la sustitutiva de remisión condicional de
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