CRUZ/UNIVERSIDAD DEL ALBA
Rol
Fecha
3 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, Felipe Andrés Cruz Escudey recurre de protección en contra de la Universidad del Alba, representada legalmente por su rector Rafael Alberto Rosell Aiquel, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la reprobación de las asignaturas Pediatría II y Cirugía II por inasistencia del alumno, lo que sostiene vulnera sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 1 y artículo 19 números 1, 23 y 24 y el derecho a la educación amparado, de la Constitución Política de la República. Señala que desde 2021 tiene la calidad de alumno de la Universidad del Alba, sede Santiago, año en que suscribió contrato de adhesión con dicho establecimiento, estando cursando el cuarto año de la carrera de Medicina, cuyo contrato estipula en su numeral tercero que el reglamento académico que rige para dicha carrera se encuentra insertado en la página web de la universidad www.udalba.cl. Indica que dentro de la malla obligatoria de la carrera están los ramos de Pediatría II y Cirugía II, ambos que se desarrollan en campos clínicos, estableciendo el artículo 30 del Reglamento que el alumno debía cumplir puntualmente con el horario y el 100% de asistencia a las actividades programadas y que la ausencia debía ser justificada con certificado o licencia médica, dentro de las 48 horas hábiles siguientes, no pudiendo exceder la inasistencia del 15% del total de las horas exigidas, salvo de condiciones que requieran reposo absoluto, pudiendo justificarse hasta una inasistencia menor a un 25%, ocurriendo que el 28 de octubre de 2024, fecha que no establecía clases de práctica según carta Gantt, acudió al médico por mal estado de salud, gastroenteritis aguda, que otorgó certificado de reposo por dos días absoluto, los días 28 y 29, y como no hubo mejoría, consultó a otro médico quien le dio dos días más de reposo, el 4 y 5 de noviembre, habiendo sido feriado los días 31 de octubre y 1 de noviembre. Luego el 7 de noviembre se dirigió a pre
Fundamentos
considerando el número real de clases efectuadas, son mínimo del 75% a las clases teóricas y teórico-prácticas y 100% a las actividades de laboratorios, talleres y seminarios evaluados (Artículo 21° del Reglamento General de Pregrado). Las actividades prácticas en campo clínico tendrán un requisito de 100% de asistencia para su aprobación. ARTÍCULO 15°: Las inasistencias a prácticas curriculares e internado profesional que superen el 15% obligarán a cursarlas nuevamente en su totalidad reprobando la asignatura. Excepcionalmentese analizará cada caso por la Dirección de Carrera y Consejo de escuela. ARTÍCULO 16°: La justificación de las inasistencias deberá ser presentada a Dirección de Carrera dentro de un plazo de 48 horas, contados desde la fecha que retoman sus actividades académicas al término del período justificado.” Octavo: Que, el recurrente, no habiendo asistido a sus ramos ya indicados el 28 de octubre de 2024, debió presentar el correspondiente certificado médico a más tardar el 30 de octubre, lo que no hizo, ingresando el mentado certificado recién el 8 de noviembre de ese año, esto es, fuera del plazo establecido para justificar inasistencia. A estos efectos es pertinente señalar que el segundo periodo de reposo de los días 4 y 5 de noviembre no puede estimarse como una extensión del primero, por cuanto existe una interrupción entre ambos reposos de al menos 4 días. Noveno: Que, huelga señalar que la recurrida se rige por normas y procedimientos que se aplican de forma igualitaria a todos sus estudiantes, por lo que ninguno de sus discípulos es titular de derecho preferente alguno, normativa establecida al amparo de la autonomía e independencia académica que sus propios estatutos y la ley le reconocen, toda vez que en virtud del mandato y autorización que ellos contienen, generó los reglamentos que rigen su actuar y la de los protegidos en su calidad de alumnos, lo que lleva la razón a la recurrida en afirmar que no ha actuado de manera ilegal. No puede el recurrente, entonces, pretender un trato diverso que lo ponga en una situación de privilegio en relación a los restantes alumnos de la recurrida. Décimo: Que, así las cosas, no es factible asignar la calidad de arbitraria ni ilegal a la actuación de la recurrida pues, se condujo de acuerdo a los reglamentos y resoluciones que rigen tanto su actividad académica, como los derechos y obligaciones que atañen a los estudiantes. Consecuentemente, no existe un derecho conculcado que deba ser reparado por esta vía cautelar, ello además, porque no corresponde analizar o evaluar mediante esta acción constitucional, el mecanismo de requisito de asistencia mínima a los ramos de la carrera que cursa el recurrente, determinado de conformidad a los reglamentos universitarios vigentes y las facultades que le concede la ley. Por lo razonado y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Felipe Andrés Cruz Escudey en contra de la Universidad del Alba. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia. Protección N° 561-2025 Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, la Ministra (S) señora Ana Francisca Casanova Gallado y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia. No firma la Ministra (S) señora Casanova Gallardo, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por ausencia. En Santiago, tres de julio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, Felipe Andrés Cruz Escudey recurre de protección en contra de la Universidad del Alba, representada legalmente por su rector Rafael Alberto Rosell Aiquel, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la reprobación de las asignaturas Pediatría II y Cirugía II por inasistencia de
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