JOSE ALEXIS RUTH MORA CONTRA HECTOR MANUEL DIAZ SALINAS Y OTRO
Rol
Fecha
3 de julio de 2025
Materia
LESIONES GRAVES . ART. 397 Nº2.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y OIDO: En estos antecedentes RUC N° 2300498163-4, RIT N° 19-2025, Rol Corte 257-2025 Penal, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, dictó sentencia el veinticinco de marzo pasado, mediante la cual se condenó a Guillermo Antonio Díaz Salinas, como autor de un delito de lesiones graves previsto y sancionado en el artículo 397 N°2 del Código Penal, cometido en esta jurisdicción el día ocho de abril del año dos mil veintitrés. En representación del sentenciado, la Defensora Penal Pública Sra. Nicole Acuña Carvajal, dedujo recurso de nulidad, invocando la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. A la audiencia dispuesta para su conocimiento, compareció por el acusado la abogada Sra. Nicole Acuña Carvajal, por el Ministerio Público lo hizo el letrado Sr. Stephan Justiniano Hofer y por la querellante la abogada Sra. Carolina Villacorta Castillo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: La recurrente funda su arbitrio en la causal de invalidación del artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c) y 297, todos del código adjetivo penal, esto es, adolecer el
Fallo
fallo de una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del mismo cuerpo legal, norma que a su vez exige que la prueba rendida sea ponderada conforme a las reglas de la sana crítica, y que reitera el deber del Tribunal en orden a fundamentar y pronunciarse respecto de toda la evidencia incorporada al juicio. En ese contexto, señala que las conclusiones a las que arriba la sentencia impugnada al momento de determinar la participación que se atribuye a su representado, se sustentan en una valoración de los medios probatorios aportados a juicio, que pugna abiertamente con los principios de la lógica, específicamente con los principios de no contradicción y de razón suficiente. Expone, que se dio por acreditada su participación en los hechos, basándose en el relato de la víctima, el que presenta notorias inconsistencias internas y variaciones sustantivas entre lo declarado en estrados y lo informado ante el Servicio Médico Legal. Asimismo, señala que la sentencia omite valorar adecuadamente la prueba científica, en especial la falta de lesiones constatadas en las atenciones médicas inmediatas posteriores a los hechos y el diagnóstico de fracturas costales solo semanas después, lo cual impide establecer con certeza un nexo causal directo en
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Iquique, tres de julio de dos mil veinticinco. VISTO Y OIDO: En estos antecedentes RUC N° 2300498163-4, RIT N° 19-2025, Rol Corte 257-2025 Penal, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, dictó sentencia el veinticinco de marzo pasado, mediante la cual se condenó a Guillermo Antonio Díaz Salinas, como autor de un delito de lesiones graves previsto y sancionado en el artícul
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