JORQUERA ARMIJO JOHN ANTONI/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)
Rol
Fecha
3 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece doña Zeyra Mairena Sáenz, abogada, defensora pública penitenciaria, en representación de John Antoni Jorquera Armijo, actualmente interno en el CDP Santiago Sur, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha 28 de abril de 2025 dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, mediante la cual se rechazó su postulación al beneficio de libertad condicional, por considerarla contraria a derecho, solicitando se revoque dicho acto y se ordene conceder el beneficio referido. Expone que el amparado cumple actualmente dos condenas: una de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, por el delito de robo con intimidación, en causa RIT 10323-2019, RUC 1900659314-6, y otra de 5 años de presidio menor en su grado máximo, por el mismo delito, en causa RIT 13693-2017, RUC 1700924929-K. Señala que inició su condena el 20 de junio de 2019, y su fecha de término es el 25 de noviembre de 2027, siendo elegible para postular a libertad condicional desde el 27 de julio de 2024, conforme al cómputo de Gendarmería. Acredita siete bimestres con calificación de “Muy Buena Conducta”, sin registrar faltas al régimen interno, y su incorporación al Programa para Personas Privadas de Libertad desde diciembre de 2023, con participación en actividades formativas. Aduce que, pese a estos antecedentes, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la solicitud fundándose exclusivamente en el informe psicosocial negativo, el cual señala un alto riesgo de reincidencia, la persistencia de patrones antisociales, vínculos con pares criminógenos, y dificultades en la gestión emocional, resolución de conflictos y planificación. Refiere que el informe también señala distorsiones cognitivas y la ausencia de contacto con la red familiar, impidiendo evaluar factores protectores. A juicio de la Comisión, estos antecedentes impiden constatar avances en el proceso de reinserción del condenado conforme a los requisitos del Decreto Ley N° 321. Denuncia que tal resolución es ilegal y arbitraria, pues desconoce elementos objetivos que dan cuenta de avances del amparado en su proceso de reinserción, como su buena conducta sostenida, participación en programas formativos y ausencia de faltas disciplinarias. Agrega que el informe psicosocial tiene carácter orientador, y que la Comisión omitió ponderar aspectos positivos consignados en dicho informe y en los antecedentes de Gendarmería. Invoca en su favor el artículo 21 de la Constitución Política, el Decreto Ley N° 321, su reglamento aprobado por Decreto N° 338, y la Ley N° 21.124 que modificó dicha normativa, en cuanto define la libertad condicional como un medio de prueba del avance en la reinserción social, y no como un premio o favor discrecional. Afirma que la resolución recurrida infringe el artículo 1° de la Ley N° 21.124, pues el amparado cumplió el tiempo mínimo de condena, ha mantenido conducta intachable,
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de John Antoni Jorquera Armijo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y archívese. N°Amparo-2610-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de julio de dos mil veinticinco. Al escrito folio 6: a todo, téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que comparece doña Zeyra Mairena Sáenz, abogada, defensora pública penitenciaria, en representación de John Antoni Jorquera Armijo, actualmente interno en el CDP Santiago Sur, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha
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