2º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

BANCO DE CHILE/ARQUITECTURA Y CONSTRUCCION DAHOMY

Rol

Fecha

3 de julio de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: El mérito de los antecedentes, la cuenta dada por el relator,

Fundamentos

considerando especialmente el tenor del inciso tercero del artículo 495 del Código de Enjuiciamiento Civil, que señala que el acta de remate valdrá como escritura pública para los efectos del artículo 1801 del Código Civil, concordando estos sentenciados con la resolución en alzada en es este documento el que se extiende dentro del plazo de tercero día, pudiendo hacer la solicitud correspondiente a los fondos consignados por el remate la parte ejecutante una vez firme la resolución que concede la extensión e escritura pública. Por lo anteriormente señalado y visto lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución en alzada de dos de mayo del año en curso pronunciada por el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, escrita a folio 35 del cuaderno de apremio. Devuélvase. Rol Civil N°622-2025.

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Puerto Montt, tres de julio de dos mil veinticinco. Vistos: El mérito de los antecedentes, la cuenta dada por el relator, considerando especialmente el tenor del inciso tercero del artículo 495 del Código de Enjuiciamiento Civil, que señala que el acta de remate valdrá como escritura pública para los efectos del artículo 1801 del Código Civil, concordando estos sentenciados con la resolución en a

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