VALENZUELA VERGARA PABLO / CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y SALUD DE SAN BERNARDO
Rol
Fecha
3 de julio de 2025
Materia
OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos antecedentes ingreso Corte Rol 178-2025 Laboral que inciden en la causa RIT T-21-2024, RUC 24-4-0545993-7, caratulada “VALENZUELA CON CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y SALUD DE SAN BERNARDO", provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia de seis de marzo del año en curso, se rechazó la denuncia de vulneración de derechos fundamentales en todas sus partes, sin costas. Segundo: Que en contra de dicha decisión, recurre de nulidad el abogado Miguel Ángel Yáñez Lagos, por el denunciante, quien invoca como causal principal de nulidad, la contenida en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo. El recurrente realiza una introducción respecto al desarrollo de su recurso, hace referencia a los antecedentes generales de la causa y del razonamiento de la sentencia que rechaza la denuncia por tutela laboral. A continuación describe los hechos que el tribunal dio por acreditados y expresa que a pesar de aquellos, el tribunal concluyó de manera contradictoria que no existió una vulneración de derechos fundamentales, a pesar de que sí reconoció el daño moral del trabajador, en virtud de aquello sustenta el recurso en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, y considera que la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, al contener serias deficiencias que vulneran el principio de la sana crítica y el de contradicción, cita el artículo 456 del Código del Trabajo, disposición que hace el llamado a los jueces en la modalidad en que deben valorar la prueba. Expone que “En este caso, el tribunal desestimó declaraciones testimoniales relevantes aportadas por el demandante sin una justificación suficiente, mientras que dio un peso determinante a pruebas de parte contraria sin un análisis crítico de su veracidad. Esto contraviene lo señalado por la Corte Suprema en "Rol 7.321¬20
Fundamentos
considerando décimo segundo en adelante, conculca las disposiciones legales antes citadas, las que cita. Entrega argumentaciones relativas a la definición de acoso laboral derivadas de la Dirección del Trabajo, del psicólogo sueco Heinz Leymann y de la autora Valeria Zúñiga, sus requisitos y las diversas definiciones institucionales que existen para la discriminación, las que entrega. A continuación denuncia vulneración a las normas del debido proceso en el sumario administrativo y sostiene que en él se ha sobrepasado con creces el plazo establecido legalmente para su resolución, conforme a las normas del artículo 133 y 134 de la ley 18.883, si bien se señala no son plazos fatales, el sumario no puede corromper principios básicos, como lo es el de inocencia, o el derecho al trabajo. Hace presente que en el
Fallo
fallo fragmentó los hechos y restó importancia a pruebas no favorables a la demandada argumentando en tal sentido “Por ejemplo, se demostró justificada la suspensión del profesor por la gravedad de las denuncias estudiantiles, sin confrontarla con la evidencia de que tales denuncias podrían ser espurias o inducidas. La directora del liceo, Nélida Puelles, cerró la primera denuncia interna en junio de 2023 al concluir que solo fue una "apreciación de la estudiante" sin ilícitos ni mérito para sanción. Pero a pesar de ese resultado exculpatorio, pocos meses después la Corporación inició un sumario basado en acusaciones débiles que luego tampoco se acreditaron (el sumario terminó anulándose y el actor fue finalmente sobreseído). Esta secuencia sugeriría una persecución más que un genuino esclarecimiento de la verdad, pero la sentencia no articuló ninguna duda al respecto. De hecho, la jueza afirma que "mientras estuvo en pie, el primer sumario apareció correctamente tramitado", sin valorar que ese sumario fue anulado por vicios y que las autoridades de la Corporación ignoraron deliberadamente pruebas exculpatorias (por ejemplo, la carta de la apoderada entregada a la Directora de Educación, Gloria Henríquez, que fue guardada en un cajón). Ignorar estos elementos configura un razonamiento incompleto y sesgado, contraviniendo la exigencia de examinar la prueba en su totalidad”. Critica la omisión del análisis de las declaraciones de testigos presentados por su parte, y refiere que
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San Miguel, tres de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos antecedentes ingreso Corte Rol 178-2025 Laboral que inciden en la causa RIT T-21-2024, RUC 24-4-0545993-7, caratulada “VALENZUELA CON CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y SALUD DE SAN BERNARDO", provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia de seis de marzo del año e
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