SIN INFORMACION

METLIFE CHILE SEGUROS DE VIDA S.A../SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN

Rol

Fecha

3 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

Visto: Compareció la abogada Fabiola Orellana Terán, domiciliada en O'Higgins 236, oficina 1106, Concepción, a favor de Metlife Chile Seguros de Vida S.A., interponiendo recurso de protección en contra de SERVIU Región del Biobío, representada por su directora regional doña María Luz Gajardo Salazar, ambos con domicilio en calle Prat 575, Concepción, por el acto ilegal y arbitrario que vulnera el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expresa que METLIFE es dueña del inmueble ubicado en Avenida Cristóbal Colón N° 8481, comuna de Hualpén, que corresponde al Lote fusionado denominado Lote A Tres, guion Uno A, de una superficie de quince mil doscientos diez coma noventa y seis metros, según plano de fusión aprobado por la Dirección de Obras Municipales de Talcahuano, según resolución N° 004/2000, de fecha 6 de junio de 2000, inscrito a su nombre a fojas 7.574 N° 3.662 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano correspondiente al año 2011. Añade que, su representada adquirió el inmueble por escritura pública otorgada con fecha 11 de agosto del año 2011, a través de una operación comercial de leasback inmobiliario (que es una herramienta financiera que permite a los propietarios de inmuebles vender su propiedad a una entidad financiera y, al mismo tiempo, arrendarla para seguir utilizándola) de Inmobiliaria Diezco Limitada. Que Inmobiliaria Diezco, arrendatario del inmueble, lo subarrienda a Salomón Sack y a Distribuidora de materiales Diezco, ambas empresas que se dedican a la venta de diversos artículos de ferretería y para la construcción. Anteriormente el inmueble fue subarrendado a Imperial S.A, empresa del mismo rubro, y previamente y durante más de 30 años, lo ocupaba Distribuidora de Materiales Diezco, quien desarrollaba actividades de venta de materiales de construcción y ferretería de gran envergadura, siendo una tienda emblemática de Avenida Colón. Hace algún tiempo se iniciaron las obras de “C

Fundamentos

considerando ambos sentidos. d) Flujo predominantemente de locomoción colectiva y automóviles, con prohibición para vehículos de tracción animal y humana. e) Sus cruces con otras vías o circulaciones peatonales pueden ser a cualquier nivel, manteniéndose la preferencia de esta vía sobre las demás, salvo que se trate de cruces con vías expresas, las cuales siempre son preferenciales. Sus cruces a nivel con otras vías troncales deben ser controlados. El cruce de peatones podrá ser a desnivel, en caso contrario, deberá estar restringido a los cruces semaforizados y prohibido en todo otro lugar de la vía. f) Los cruces, paraderos de locomoción colectiva, servicios anexos y otros elementos singulares, deben estar distanciados entre sí a una distancia tal que no ocasione un perjuicio notorio sobre el patrón de circulación de esta tipología de vías. g) Presenta una segregación funcional parcial con su entorno. Servicios anexos sólo con accesos normalizados. h) Prohibición absoluta y permanente del estacionamiento y la detención de cualquier tipo de vehículo en su calzada. i) La distancia entre líneas oficiales no debe ser inferior a 30 metros. j) El ancho mínimo de sus calzadas pavimentadas, en conjunto, no debe ser inferior a 14 metros. k) Puede estar conformada por un sólo cauce, bidireccional, con o sin mediana, o bien, puede constituirse un Sistema Troncal conformado por un par de vías con distinto sentido de tránsito, en que cada una de ellas cumpla los siguientes requisitos mínimos: - Distancia entre líneas oficiales no inferior a 20 m. - Ancho de calzada pavimentada no inferior a 7 m. l) Deberán existir aceras a ambos costados, cada una de ellas de 3,5 m de ancho mínimo, en su condición más desfavorable. m) En el caso de existir ciclovías, ellas pueden ser ciclopistas o ciclobandas, las cuales podrán ser materializadas en aceras”. Por lo tanto, afirma que, respecto a la vialidad proyectada, esta cumple con los estándares de una vía troncal, y en particular, con un perfil de corredor de transporte público, el cual se constituye por dos pistas vehiculares en cada sentido más dos pistas centrales exclusivas de solo buses, para el transporte Público. El corredor de transporte público en Avenida Colón forma parte del Estudio de Ingeniería de Detalles “Corredor de Transporte Publico Talcahuano-Concepción Tramo Puente Perales-Avda. Vicuña Mackenna”, fue aprobada por una comisión revisora, según consta en Acta, de fecha 23 de diciembre de 2011, de la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de Hualpén, Sectra Sur de la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Unidad de Operaciones de Control de Tránsito (UOCT), Departamento de Desarrollo Urbano de SEREMI V. y U. Región del Biobío, Serviu Región del Biobío, entre otros. En cuanto al acceso a la propiedad de Avenida Colón 8481, el proyecto del Corredor de Transporte Público Colón, mantiene la ubicación del acceso a esa propiedad y sostiene que dicha prop

Fallo

Por lo expuesto, pide que se acoja, en todas sus partes, este recurso y con ello se restablezca el imperio del derecho, declarando la ilegalidad de los actos y omisiones antes descritos y se ordene al SERVIU, modificar el trazado y construcción de la calzada, que obstaculiza el ingreso al inmueble afectado, de la cual la recurrente es propietaria, al cual no se le permite el ingreso y salida de camiones por la calzada que ha sido intervenida por las obras, o bien, se determine lo que se estime conveniente para cautelar los derechos fundamentales afectados, con costas. Informó Mónica-Andrea Zapata Muñoz, abogada, en representación del Servicio de Vivienda y Urbanización Región del Biobío, expresando que mediante Resolución Exenta N°4627, de fecha 21 de diciembre de 2016, se expropió el inmueble ubicado en Colón 8481 LT A 3 - 1 A sector Club Hípico, Rol de Avalúo N°3522-9 de la comuna de Hualpén, en una superficie de 477,40 m2 de terreno, cuyos linderos particulares se describen en el plano de expropiación S8R-33.377. que la indemnización se fijó en la suma de $78.775.136 más el reajuste establecido en el artículo 5° del DL 2186/1978, que dio la suma de $81.061.813 y fue girada por el tribunal al expropiado METLIFE CHILE SEGUROS DE VIDA S.A., con fecha 17 de octubre de 2018. La toma de posesión material se efectuó con fecha 3 de julio de 2023. Esta expropiación se realizó para la ejecución de las obras del proyecto “Construcción Corredor de Transporte Público Talcahuano- Conce

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C.A. de Concepción Concepción, tres de julio de dos mil veinticinco. Visto: Compareció la abogada Fabiola Orellana Terán, domiciliada en O'Higgins 236, oficina 1106, Concepción, a favor de Metlife Chile Seguros de Vida S.A., interponiendo recurso de protección en contra de SERVIU Región del Biobío, representada por su directora regional doña María Luz Gajardo Salazar, ambos con domicilio en calle

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