1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

VALENZUELA/BUSES VULE S.A

Rol

Fecha

3 de julio de 2025

Materia

DESPIDO INDIRECTO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En autos RIT O-547-2023 seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago por sentencia de diecisiete de junio de dos mil veinticuatro, se acogió la demanda de despido indirecto por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo por parte del empleador, según el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo y se condena a la demandada a pagar a la demandante las sumas que se indican por concepto de indemnización sustitutiva y de años de servicio, recargo legal, feriado legal y proporcional y días de remuneración, con costas. Contra este fallo, la parte demandada interpone recurso de nulidad invocando la causal única del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, “cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la demandada ha deducido recurso de nulidad contra la sentencia definitiva, invocando como causal principal la contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, "cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica", argumentando que la sentenciadora incurrió en infracciones manifiestas a las reglas de la lógica, específicamente del principio de la razón suficiente y que no se han cumplido las exigencias del artículo 456 del Código Laboral. Indica que tal falta se produce al valorar los registros audiovisuales incorporados como prueba, pues carecen de elementos propios de convicción que permitan concluir los razonamientos indicados en el fallo, existiendo serias faltas a las reglas de la sana crítica. Cuestiona respecto al primer registro audiovisual de fecha 6 de diciembre de 2022, con duración de 1 minuto y 10 segundos, en que se aprecian las supuestas malas condiciones de seguridad del Bus P.P.U. N° FLXY78, máquina 1990, del recorrido I09, por falta de extintor y botón de visera frontal solar sin funcionar, que no consta que la grabación hubiese sido realizada ese día, pudiéndose apreciar solamente la placa patente del bus, pero este se encontraba detenido; no existiendo fundamento alguno para concluir que el actor lo hubiese conducido bus durante ese día. Adiciona que, el elemento artífice de la sentencia es que el demandante debía conducir dichos vehículos, circunstancia que no se aprecia acreditada. Añade en relación a los registros segundo y tercero, ambos de fecha 06 de diciembre de 2022, con duraciones de 1 minuto 26 segundos y 1 minuto 56 segundos respectivamente, en que se aprecia el mismo bus P.P.U. N° FLXY78, tampoco se desprende la fecha indicada por el actor en su minuta de prueba; la sentenciadora cae en un elemento clave para su convicción, cual es que el registro concuerde con la fecha reclamada por el actor, siendo el fundamento principal de su demanda de despido indirecto; no existe elemento de convicción alguno que permita a la sentenciadora concluir que efectivamente el actor hubiere realizado la conducción de dicho bus; y que los buses se encontraban detenidos. Señala que del cuarto registro audiovisual de fecha 09 de diciembre de 2022, referido al bus P.P.U. N° FLXY81, máquina 1993, aparece que éste se encontraba detenido al interior de un terminal, circunstancia observable por la presencia de otros en el fondo de la imagen; el bus tenía un letrero "en tránsito", indicando que no se encontraba en servicio. De modo que no se puede concluir que efectivamente el bus pueda "afectar la salud física o psíquica de un trabajador" ni que efectivamente el bus haya sido conducido por el actor. Detalla los otros registros audiovisuales (números quinto, octavo, noveno, duodécimo y décimo tercer registro), en que se alega mal funcionamiento del aire acondicionado, lo cual no se aprecia como adem

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de julio de dos mil veinticinco. Vistos: En autos RIT O-547-2023 seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago por sentencia de diecisiete de junio de dos mil veinticuatro, se acogió la demanda de despido indirecto por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo por parte del empleador, según el artículo 160 N°7 del Código del Trab

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