JUZGADO DE GARANTIA DE OSORNO

MP C/ VICTOR HUGO SILVA PEREZ

Rol

Fecha

3 de julio de 2025

Materia

POSESION O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes laborales del imputado, la naturaleza de los hechos, que los antecedentes pretéritos que se invocan son antiguos y que las lesiones a funcionario de Carabineros aparecen como concomitantes con una situación propia de la detención, se REVOCA la resolución apelada de veinticuatro de junio de dos mil veinticinco y en su lugar se sustituye la prisión preventiva por las medidas cautelares de arresto domiciliario en su modalidad total y arraigo nacional. Acordado con el voto en contra del Sr. Samuel Muñoz Weisz, quien fue de opinión de confirmar la resolución recurrida atendida la naturaleza del delito, la gravedad de la situación y teniendo en consideración que el imputado cuenta con una causa vigente por el delito de amenazas. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° PENAL- 799-2025. La Ministra de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, tres de julio de dos mil veinticinco. Srta. Daniela Verdugo, Relatora. En Valdivia, tres de julio de dos mil veinticinco, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y, en su lugar, se sustituya la prisión preventiva por otras medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal. A continuación, alega el Ministerio Público y solicita se confirme la resolución apelada, en virtud de fundamentos de hecho y derecho que expone en audiencia. Los abogados hacen uso de su derecho a réplica, insistiendo en sus planteamientos. El Sr. Presidente de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes laborales del imputado, la naturaleza de los hechos, que los antecedentes pretéritos que se invocan son antiguos y que las lesiones a funcionario de Carabineros aparecen como concomitantes con una situación propia de la detención, se REVOCA la resolución apelada de veinticuatro de junio de dos mil veinticinco y en su lugar se sustituye la prisión preventiva por las medidas cautelares de arresto domiciliario en su modalidad total y arraigo nacional. Acordado con el voto en contra del Sr. Samuel Muñoz Weisz, quien fue de opinión de confirmar la resolución recurrida atendida la naturaleza del delito, la gravedad de la situación y teniendo en consideración que el imputado cuenta con una causa vigente por el delito de amenazas. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° PENAL- 799-2025. La Ministra de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, tres de julio de dos mil veinticinco. Srta. Daniela Verdugo, Relatora. En Valdivia, tres de julio de dos mil veinticinco, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA TRES DE JULIO DE DOS MIL VEINTICINCO, PARA LA VISTA - POR LA PRIMERA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSA EN CAUSA RUC 2500864815-0, RIT 2406 - 2025, ROL CORTE N° PENAL- 799-2025. Siendo las 09:02 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia del Ministro señor Samuel Muñoz

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica