SANCHEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES
Rol
Fecha
3 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos así expuestos, se observa que no existe controversia en cuanto a la circunstancia de haberse otorgado al recurrente el beneficio de permanencia definitiva en nuestro país, y que por consiguiente su situación migratoria en él territorio de la República es totalmente regular, no viéndose expuesta, entre otras cosas, a ordenes de abandono, expulsión o similares. A su turno, el actor no expuso razones específicas o causas que amenacen, perturben o vulneren derechos de aquellos protegidos por esta acción constitucional, por lo que no existen medidas que esta Corte pueda adoptar en orden a dicha cautela. Sexto. Que, sin perjuicio de lo anterior el recurrente por medio del presente arbitrio pretende evitar el orden de inclusión en relación a las solicitudes del mismo tenor efectuada por todos los demás solicitantes de nacionalización, alterando con ello, además, el orden de resolución de sus peticiones que se fundamentan en un criterio estrictamente cronológico, con lo cual, finalmente, se conserva el debido derecho a la igualdad establecida en el artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N°2 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la presente acción constitucional de protección deducida en favor de don Pedro Antonio Sánchez Aranque en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese digitalmente, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-378-2025.
Fundamentos
considerando: Primero. Compareció doña Beatriz Ximena Roa González, abogada, quien deduce acción constitucional de protección en favor de don Pedro Antonio Sánchez Aranque, cédula de identidad para extranjeros N°26.533.963-8, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión arbitraria e ilegal consistente en la falta pronunciamiento respecto de su solicitud de nacionalización dentro de un plazo razonable. Indicó que la recurrente presentó una solicitud de nacionalización por el sistema informático establecido al efecto el 16 de agosto de 2023 y que dicha solicitud no ha sido resuelta ya sea en el sentido de conceder o denegar la nacionalización solicitada. Argumentó que esta omisión afecta su derecho a la igualdad ante la ley, pues categoriza a los extranjeros en aquellos cuya resolución de nacionalización ocurre dentro de un plazo razonable y aquellos que no, además, compromete el principio de probidad administrativa y la garantía del debido proceso administrativo. Pide se acoja el recurso y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones, que remita los antecedentes a la Subsecretaría del Interior, dentro de quinto día hábil contado desde la notificación de la sentencia, o, en subsidio, en el plazo que esta Corte ordene de justicia, bajo el apercibimiento de que, si no se resolviere la solicitud, se remitirán los antecedentes al superior jerárquico y a Contraloría General de la República. Todo lo anterior, con expresa condenación en costas del recurso. Segundo. A folio 10 informó el Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo de la acción. Indicó que mediante Resolución Exenta N°85484 de 30 de junio de 2021 del Servicio Nacional de Migraciones, se otorgó al recurrente el beneficio de permanencia definitiva en el país, por lo que su situación migratoria está totalmente regular. Agregó que el 16 de agosto de 2023, la recurrente, solicitó la carta de nacionalización (ID N° 67117523) y que, de conformidad al artículo 158 Nº8 de la ley 21.325 de Migración y Extranjería se dispone que corresponde al Servicio Nacional de Migraciones tramitar las solicitudes de carta de Nacionalización para su posterior resolución por el Ministerio del Interior. Refirió que los antecedentes enviados por la recurrente fueron analizados y enviados el 22 de mayo de este año a Policía de Investigaciones a fin de ser realizada la entrevista de rigor para elaboración de informe respectivo por lo que actualmente la solicitud se encuentra asignada a Policía de Investigaciones de Chile, a la espera que dicha entrevista sea realizada a la extranjera solicitante, una vez cumplida, PDI deberá remitir el informe a la recurrida, por lo que actualmente la solicitud de la recurrente se encuentra en trámite. Tercero. Que, para una adecuada resolución de la controversia, resulta útil consignar que el principio de celeridad consagrado en el artículo 7 de la Ley N°19.880, impone a la autoridad el deber de impulsar de oficio el procedimiento administrativo, haciendo
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N°2 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la presente acción constitucional de protección deducida en favor de don Pedro Antonio Sánchez Aranque en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese digitalmente, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-378-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, tres de julio de dos mil veinticinco. Visto, teniendo presente y considerando: Primero. Compareció doña Beatriz Ximena Roa González, abogada, quien deduce acción constitucional de protección en favor de don Pedro Antonio Sánchez Aranque, cédula de identidad para extranjeros N°26.533.963-8, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión arbitraria e ilegal
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