ROSSI/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
3 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece SEBASTIAN TROYA GONZALEZ , abogado, en favor de PATRICIA GABRIELA ROSSI SCOGNAMILLO e interpone recurso de protección, en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS , por la acción arbitraria e ilegal, consistente en aplicar un alza en su cotización de salud mensual por concepto de "Prima Extraordinaria" ; lo cual constituye una privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales del artículo 19 N°s 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que, por medio de carta enviada por la ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS al recurrente, se le informó que su cotización de salud mensual aumentará de 3,650 UF a 3,894 UF. Dicha alza constituiría un acto totalmente ilegal y arbitrario, puesto que, primero, la ISAPRE despachó la comunicación el 23 de octubre , fuera del plazo indicado en la Circular IF/N°482 , el cual indicaba que el cobro de la prima extraordinaria debía realizarse a más tardar el 21 de octubre de 2024 de ese año. Añade que se le obliga a imponer al afiliado el riesgo empresarial propio de la ISAPRE, sin recibir contraprestación alguna. Denuncia que la ISAPRE no ha justificado la aplicación de la "prima extraordinaria" , ello conforme lo establecido en el artículo 3 de la Ley N°21.674. Igualmente señala que dicha "prima extraordinaria" es del todo arbitraria, ya que no existe una contraprestación asociada a ella ni ha sido justificada. En el mismo sentido alega que la cuestionada "prima extraordinaria" vulnera el derecho de propiedad que el afiliado tiene sobre el contrato de salud y, a su vez, vulnera la ley del contrato. Agrega que el incremento supera el porcentaje establecido en la norma,
Fundamentos
considerando en conjunto esta alza y el reajuste del 7 por ciento de la cotización obligatoria que se hizo en carta de agosto. Concluye explicando la manera en que la conducta de la ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A. vulneraría las garantías constitucionales del recurrente, en particular las establecidas en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Solicita que el recurso sea acogido y decretar que se deje sin efecto el acto arbitrario e ilegal consistente en aplicar un alza en la cotización de salud por concepto de "prima extraordinaria" de su representada, con expresa condenación en costas del recurso Segundo: Que informa ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., solicitando su rechazo, con costas. Expone que la Ley N°21.674, publicada el 20 de mayo de 2024, estableció mecanismos para viabilizar el cumplimiento de la jurisprudencia, asegurando la sostenibilidad financiera de las Isapres. En este marco, dicha ley dispuso la presentación de un plan de pago y ajustes, incluyendo una prima extraordinaria por beneficiario, el cual fue revisado y aprobado por la Superintendencia de Salud, y anunciado oficialmente el 8 de octubre de 2024. Sostiene que la prima extraordinaria aplicada en este caso forma parte de un proceso normativo fiscalizado por la autoridad competente. La Circular IF N° 470 detalla los parámetros técnicos y metodológicos seguidos para la elaboración del plan, lo que garantiza que no se trata de un cobro arbitrario, sino de un acto basado en disposiciones legales verificadas. Adicionalmente, indica que la Circular establece plazos y opciones para los afiliados, quienes pueden mantener su plan con la nueva cotización; aceptar alguno de los planes alternativos ofrecidos por la isapre; optar por alguno de los planes que comercialice la institución de salud o bien desafiliarse. Por lo tanto, el procedimiento para abordar cualquier modificación está regulado por la normativa aplicable lo que sustenta la solicitud de rechazar el recurso presentado, al no demostrarse que el acto sea ilegal o arbitrario. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos constitucionales que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que el acto que considera ilegal y arbitrario la recurrente es el incremento unilateral de par
Fallo
por tanto, la prima extraordinaria propuesta. En dicha comunicación se señala que: “(…) tiene por aprobado el Plan de Pago y Ajustes presentado por la Isapre Colmena Golden Cross S.A., en los términos indicados en el considerando 16°.” A su vez, el citado Considerando N° 16 de la Resolución Exenta IF Nº 14404, que da cuenta de los términos de la aprobación del PPA de Isapre Colmena, indicó lo en lo pertinente, lo siguiente: (…) Prima extraordinaria por beneficiario iterada: 0,244 UF.” Séptimo: Que, en cuanto a los ajustes efectuados por la recurrida, sustentados en la Resolución previamente citada y en el artículo 3 letra c) de la Ley N°21.674, la que permitió por única vez la incorporación de una prima extraordinaria, es dable concluir que aquellos no importan un acto arbitrario ni ilegal, puesto que el actuar de la ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A. ha sido en cumplimiento a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico expresado en la ley citada y en las Circulares de la Superintendencia de Salud y en lo que ordenó en su oportunidad la Excma. Corte Suprema, ajustándose el aumento al máximo permitido. Octavo: Que, en consecuencia, al no existir un acto arbitrario ni ilegal, el presente arbitrio carece de fundamento y debe ser rechazado, estimándose inoficioso entrar a analizar y pronunciarse sobre alguna vulneración a los derechos fundamentales de la recurrente. Por estas consideraciones de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de l
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece SEBASTIAN TROYA GONZALEZ , abogado, en favor de PATRICIA GABRIELA ROSSI SCOGNAMILLO e interpone recurso de protección, en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS , por la acción arbitraria e ilegal, consistente en aplicar un alza en su cotización de salud mensual por concepto de "Prim
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica