SIN INFORMACION

CESAR RODRIGUEZ CAMPOS CONTRA SCOTIABANK CHILE S.A

Rol

Fecha

3 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que, a folio uno se deduce recurso de protección en favor de César Rodríguez Campos, y en contra del Banco Scotiabank, con motivo del cobro del pago mínimo de la tarjeta de crédito de don César Rodríguez, realizado por el banco Scotiabank el 9 de abril de 2025 por un monto de $608.411, cuestión que, a su juicio, vulnera las garantías de los numerales 3° inciso quinto y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que es cliente del banco, y que alega que se le realizaron cargos fraudulentos en su tarjeta de crédito por más de 8 millones de pesos, incluyendo un cargo de 4.000 dólares el 12 de enero de 2025, a pesar de que la tarjeta se encontraba en "suspensión preventiva". Tras reclamar, el banco le informó el 17 de marzo de 2025 que, amparado en el artículo 5 bis de la Ley 20.009, llevaría el asunto a un Juzgado de Policía Local para discutir el dolo o culpa grave del cliente. Sin embargo, y aquí radica el acto impugnado, el 9 de abril de 2025, el banco procedió a descontar de la cuenta corriente del recurrente la suma de $608.411 por concepto del "pago mínimo" de la tarjeta de crédito, generado precisamente por los cargos en disputa. El recurrente sostiene que la Ley 20.009 permite al banco suspender la devolución de fondos mientras se tramita el juicio, pero no le autoriza a seguir realizando cobros por una deuda cuya procedencia está sub iúdice, pendiente de resolución judicial, y que el cobro carece de causa y fundamento, ya que se basa en operaciones observadas y que el propio banco decidió judicializar. Previas citas legales, pide que se acoja el presente arbitrio, ordenando al banco recurrido restituir los $608.511 descontados y que se abstenga de realizar futuros cobros relacionados con las operaciones en disputa hasta que el tribunal competente resuelva el asunto. Con fecha 28 de abril de 2025, la Corte de Valparaíso declara inadmisible el recurso, argumentando que la situación ya se encuentra sometida al imperio del

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección, consagrado en el artículo 20 de la Carta Fundamental, es una acción de naturaleza cautelar y de tramitación extraordinaria y rápida, destinada a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado frente a actos u omisiones, arbitrarios o ilegales, que provoquen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías que la norma taxativamente enumera. Su procedencia exige la existencia de un derecho indubitado y una vulneración actual y manifiesta. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes, en especial de los documentos acompañados por la propia parte recurrida a folio 65 y siguientes, consistentes en copias autorizadas del expediente ROL 213.487-2025 del Juzgado de Policía Local de Villa Alemana , consta de manera fehaciente que la controversia sobre la validez de los cargos efectuados en la tarjeta de crédito del recurrente y la eventual existencia de dolo o culpa grave de su parte, se encuentra sometida al conocimiento y resolución de dicho tribunal, que es el órgano legalmente competente para ello conforme lo dispone expresamente la Ley N°20.009. Tercero: Que, en consecuencia, existiendo un procedimiento judicial especial en curso, en un tribunal competente y en el cual las partes pueden hacer valer sus derechos y rendir las pruebas que estimen pertinentes en un contexto de lato conocimiento, no resulta procedente utilizar esta vía cautelar de urgencia para resolver aspectos de dicha contienda. El recurso de protección no puede constituirse en una instancia de declaración de derechos ni en un mecanismo que altere o se superponga a las reglas de competencia y a los procedimientos ordinarios o especiales establecidos por el legislador, so pena de transformarse en un recurso que desnaturalice su esencia y que genere el riesgo de sentencias contradictorias. Cuarto: Que, a mayor abundamiento, el acto específico que se impugna como vulneratorio —el descuento de $608.411 de la cuenta corriente del recurrente— ha dejado de producir efectos. Según se desprende de los comprobantes contables acompañados por la recurrida, con fecha 19 de junio de 2025, dicho monto, junto con otros cargos, fue íntegramente restituido a la cuenta del actor. Al no existir en la actualidad una privación o perturbación patrimonial derivada del acto recurrido, la presente acción constitucional ha perdido oportunidad, careciendo de un objeto actual sobre el cual esta Corte deba emitir un pronunciamiento.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de César Rodríguez Campos, en contra de Scotiabank Chile S.A. Déjese sin efecto la orden de no innovar decretada en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-1911-2025.

Texto Completo (Preview)

Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de julio de dos mil veinticinco. Visto: Que, a folio uno se deduce recurso de protección en favor de César Rodríguez Campos, y en contra del Banco Scotiabank, con motivo del cobro del pago mínimo de la tarjeta de crédito de don César Rodríguez, realizado por el banco Scotiabank el 9 de abril de 2025 por un monto de $608.411, cuestión que, a su juicio, vulne

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