MP.C/ LISSETTE ALEXANDRA ARANDA MIRANDA. QTE: FARMACIAS AHUMADA S.P.A.
Rol
Fecha
3 de julio de 2025
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de lo expuesto en audiencia, se desprende que no existen nuevos antecedentes que permitan variar las circunstancias que se tuvieron en consideración en su oportunidad para imponer la medida cautelar de prisión preventiva. En efecto, en este estadio procesal, se encuentran acreditados los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con el delito por el que se formalizó la investigación; sin que la falta de participación alegada por su defensa se encuentre corroborada por algún medio de prueba, desde que su detención se produjo en flagrancia después de haber trasladado a los autores materiales del ilícito en un vehículo conducido por ella, propiciar la huida, momentos en que se produce la persecución policial logrando la detención de ella y otra partícipe, actualmente condenada. En cuanto a la necesidad de cautela, la libertad de la imputada constituye un peligro para la seguridad de la sociedad de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado, en atención a la naturaleza del delito, gravedad, forma de comisión, bienes jurídicos afectados, haber actuado en grupo o pandilla, probable pena a imponer, eventual forma de complimiento, registrar antecedentes penales pretéritos y la circunstancia de haber cometido el presente ilícito mientras cumplía la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva. Y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de veinticinco de junio en curso, en los autos RIT: 4593-2024, por el 11°Juzgado de Garantía de Santiago, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva de Lissette Alexandra Aranda Miranda. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°2162-2025 Penal
Texto Completo (Preview)
Fecha: a tres de julio de dos mil veinticinco. Sala: Cuarta Rol Corte: 2162-2025 RIT: 4593-2024 Ruc: 2400838296-0 Tribunal: 11° Juzgado de Garantía de Santiago Relator (a): Enrique Cossio Vásquez Abogada asesora del Ministerio Público: Magdalena Balart Salvat Defensor privado: Adolfo Mauricio Godoy Ovalle Abogada querellante: Karen Rivano Tolosa Imputada: Lissette Alexandra Aranda Miranda Querell
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