ESCOBAR FICA CAROLINA CONTRA COLEGIO CAERNARFON CASABLANCA
Rol
Fecha
3 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece vía formulario de esta Corte, Carolina Escobar Fica, quien interpone recurso de protección en favor de su hijo Máximo Contreras Escobar, de 16 años, y en contra del Colegio Caernarfon de Casablanca y la Superintendencia de Educación, por el actuar que considera arbitrario e ilegal, consistente en denegar la promoción de su hijo a tercer año de enseñanza media, por inasistencias, sin considerar la situación particular de la familia, lo que estima vulnera alguna de las garantías constitucionales del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que Máximo padece Neuralgia de Arnold desde 2023, enfermedad neurológica que le causa jaquecas recurrentes, especialmente en momentos de estrés, ocasionando ausentismo escolar. Adicionalmente, hace presente que la familia enfrenta una compleja situación de salud mental de su hermana Maite, diagnosticada con trastorno límite de personalidad, que requiere constantes internaciones, condiciones que fueron informadas oportunamente al colegio. Afirma que, a pesar de esto, el Colegio adoptó una postura negativa y discriminatoria. El establecimiento no brindó apoyo ni contención, presentó inconsistencias en los registros de asistencia, y el rector sometía a Máximo a burlas públicas con comentarios como "qué milagro veo en clases" y "apareció el desaparecido", generando humillación ante sus compañeros. Sostiene que el establecimiento informó la repitencia de manera tardía e irregular el 9 de diciembre de 2024, después de haber matriculado al estudiante para 3° medio, decisión que resulta especialmente injusta
Fundamentos
considerando que Máximo logró un promedio de 5,7 en sus calificaciones, demostrando ser un buen alumno a pesar de las adversidades. Añade que el psicólogo tratante considera perjudicial la repitencia, ya que refuerza en el menor la sensación de ser castigado por su enfermedad y la de su hermana, anulando todo su esfuerzo académico. Finalmente, indica que se ha presentado denuncia paralela ante la Superintendencia de Educación, buscando proteger los derechos del menor a la educación sin discriminación por motivos de salud. Pide, se le permita pasar de curso a tercero medio a su hijo. Acompaña documentos al recurso. A folio 4, evacuó informe el rector de la recurrida Caernarfon College. Expone que Máximo ingresó al establecimiento en 2022 como repitente de octavo básico, proveniente de otro colegio por problemas familiares, pero desde el inicio mostró problemas de asistencia (81% en el primer año) y múltiples inasistencias injustificadas comunicadas por WhatsApp. Durante 2023, la situación empeoró con faltas constantes a evaluaciones e incumplimiento de compromisos académicos, lo que llevó a la elaboración de un calendario de reforzamiento y evaluaciones especiales. En 2024, a pesar de los esfuerzos del colegio y de que el estudiante presentó un certificado médico por neuralgia de Arnold en diciembre de 2023, la asistencia siguió siendo irregular. Incluso el 31 de mayo de 2024 se le envió una carta de advertencia a la apoderada sobre la situación académica de Máximo, quien continuó con su patrón de inasistencias irregulares justificadas por diversos motivos, incluyendo problemas de salud de su hermana. Tras múltiples reuniones entre la apoderada y el Consejo Escolar para abordar la situación, en noviembre se concluyó que el estudiante no había logrado adquirir la responsabilidad ni los valores educacionales necesarios, por lo que el 5 de diciembre se le informó a la apoderada la decisión de no renovar la matrícula debido a que Máximo presentaba solo un 52% de asistencia. Concluye que esta es una situación compleja donde lo primordial es velar por los derechos del estudiante y tomar la mejor decisión para ayudarlo a consolidar sus objetivos educacionales y emocionales. Enfatiza que todos los profesores y la dirección han estado preocupados por Máximo, ofreciendo apoyo constante, y que la familia tiene el apoyo necesario a través de diversos organismos para brindar al estudiante un lugar adecuado para estudiar. Acompaña a su informe licencias médicas presentadas por la apoderada en los años 2024 (documento 15) y licencias presentadas en el año 2023. A folio 5, se registra en custodia N° 4-2025, con documentos acompañados. A folio 9, la recurrente refuta el informe del colegio, alegando múltiples inexactitudes sobre su hijo, incluyendo datos básicos incorrectos (año y nivel de ingreso), falta de apoyo adecuado pese a su diagnóstico de Neuralgia de Arnold desde 2023, y manipulación de registros de asistencia que pasaron misteriosamente de 100% a m
Fallo
por tanto ha sido promovido a tercer año de Enseñanza Media. La información fue actualizada por el establecimiento educacional CAERNARFON COLLEGE de Casablanca, Valparaíso, siguiendo las normas nacionales sobre evaluación, calificación y promoción. Adicionalmente, especifica que actualmente el estudiante se encuentra matriculado en 3° medio A en el COLEGIO ALTOMONTE (RBD N°14952) de Villa Alemana, donde fue incorporado el 1 de marzo de 2025. Finalmente, proporciona información sobre cómo consultar datos del establecimiento educacional en el sitio web del Ministerio y el correo electrónico oficial para trámites electrónicos relacionados con la Ley N° 20.886. A folio 33, la recurrida complementó su informe, adjuntando todos los antecedentes del estudiante e indicando que actualmente se encuentra matriculado en otro establecimiento tras la devolución de matrícula solicitada por la madre en marzo 2025, confirmando que fue promovido a tercer año de enseñanza media y que ahora cursa en el colegio Alto Monte de Villa Alemana, según lo acordado con la Superintendencia de Educación y Ministerio de Educación. A folio 34, se ordenó rija el decreto que trajo los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo e
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de julio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece vía formulario de esta Corte, Carolina Escobar Fica, quien interpone recurso de protección en favor de su hijo Máximo Contreras Escobar, de 16 años, y en contra del Colegio Caernarfon de Casablanca y la Superintendencia de Educación, por el actuar que considera arbitrario e ilegal, consistente en dene
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