BENECHE JULIE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Emmanuel Bien-Aime, quien interpone recurso de amparo en favor de Julie Beneche, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 24600574, de 27 de diciembre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada y ordenó su abandono del país en un plazo de 10 días, la que estima ilegal, pues vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que la amparada, ingresó a Chile vía aérea con la intención de asentarse en el país, realizando de inmediato todos los trámites de regularización migratoria y comenzando a trabajar al poco tiempo, motivada por el complejo panorama económico-social que vivía en su país de origen, Haití, buscando nuevas oportunidades laborales y una mejor calidad de vida. Indica que ingresó la solicitud de residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones con el N°59057299, proceso al que se dio término mediante la Resolución Exenta N°24600574, de 27 de diciembre de 2024, que rechazó su solicitud y dispuso el abandono del país, por no remitir copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva", siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. Al respecto, argumenta que la resolución es injusta porque la amparada intentó pagar la sanción pecuniaria exigida a través del sitio web del Servicio Nacional de Migraciones, pero éste no se encontraba en funcionamiento, por lo que no tuvo real intención de evadir el pago, tratándose de un simple error técnico. Considera desproporcionada la orden de abandono del país
Fundamentos
considerando estas circunstancias. Destaca que la amparada tiene arraigo familiar en Chile, conformado por su pareja y su hija de cuatro años de nacionalidad chilena, por lo que el abandono del país pondría en peligro la integridad de su familia, vulneraría el principio de reunificación familiar e implicaría la ruptura del núcleo familiar, poniendo en riesgo la integridad física y psicológica de la amparada. Sostiene que la autoridad migratoria actuó de manera arbitraria al no ponderar la situación real de la amparada y optó por una medida estricta y desproporcionada, contraviniendo el principio de igualdad ante la ley, pues a otros migrantes en condiciones similares se les ha otorgado un permiso de residencia temporal por dos años de manera sustitutiva a la orden de abandono, conforme al artículo 91 inciso 5° de la Ley N°21.325, facultad que no fue ejercida en este caso particular. Invoca como fundamentos jurídicos el artículo 21 de la Constitución (recurso de amparo), el artículo 19 N°7 (libertad personal) y el artículo 31 de la Ley 19.880 (subsanación en procedimientos administrativos), alegando vulneración de la libertad ambulatoria, igualdad ante la ley y debido proceso al dictarse una orden de abandono desproporcionada sin permitir subsanar la falta documental. Pide, se deje sin efecto la resolución impugnada, se revoque la orden de abandono y se ordene a la recurrida reabrir la solicitud de residencia definitiva, otorgando un plazo no menor a 30 días en el cual se habilite el sistema de pago del Servicio Nacional de Migraciones para que la amparada efectúe el pago de la multa. Acompaña documentos a su recurso. A folio 6, evacuó informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes, por improcedente, al no existir acto u omisión arbitrario o ilegal que atente contra alguna de las garantías consagradas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos, explica que la amparada solicitó residencia definitiva el 13 de diciembre de 2022, mediante Trámite ID N° 59057299, encontrándose en situación migratoria irregular. Agrega que, mediante comunicación electrónica N° 63010051 de 13 de agosto de 2024, se le informó que se encontraba en causal de rechazo, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para presentar la debida documentación. Específicamente, se le solicitó que debía sancionarse por residencia irregular conforme al artículo 107 de la Ley 21.325 y remitir el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado. Transcurrido este plazo, se le comunicó que no había sido posible desvirtuar los motivos del rechazo, toda vez que la extranjera no realizó la gestión requerida (pago de la sanción migratoria por residencia irregular) y no presentó la documentación necesaria en ninguna instancia para subsanar su solicitud, incumpliendo los requisitos legales para residir en el país, razón por la cual se dictó la Resolución Ex
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Julie Beneche, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 24600574, de veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, debiendo la autoridad recurrida otorgar a la actora un plazo no inferior a sesenta días hábiles, para acreditar el pago de la multa impuesta, debiendo habilitar el link correspondiente en la página web del servicio y, transcurrido dicho término, deberá resolver su solicitud de residencia como en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-2353-2025. En Valparaíso, tres de julio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de julio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Emmanuel Bien-Aime, quien interpone recurso de amparo en favor de Julie Beneche, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 24600574, de 27 de diciembre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada
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