SIN INFORMACION

RECURSO DE AMPARO EN FAVOR DE JHONSY MOSQUERA MURILLO EN CONTRA DE GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

3 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece doña Carol Dallana Mosquera Murillo, domiciliada en Pasaje Sarepta 1972, Angol, quien deduce un recurso de amparo en favor de Johnnsy Mosquera Murillo en contra de Gendarmería por la xenofobia que estaría sufriendo en el Centro de Detención Preventiva de Angol. Denuncia que el amparado, quien es su hermano, sería víctima de xenofobia por parte del funcionario de Gendarmería del Centro de Detención Preventiva de Angol, Pedro Ramírez. Explica que el día 6 de marzo de 2025, al acabarse la visita, el funcionario agredió a su hermano por tener joyas y un perfume de muestra, agrega que solo a él lo revisa. Añade que lo agredió con un palo por su espalda ya que al llevarlo a constatar lesiones estaba cerrado, le habría expresado que la razón obedecía a un castigo por “andar cuentiado” (sic) Afirma que el 12 de junio de 2025, el funcionario ingresa al salón de visitas y lo retira a empujones, porque el amparado y su pareja no estaban haciendo caso en el salón. Una vez lo retira lo lleva al cuarto de castigo de mala forma y deja sus pertenencias botadas. Refiere que al día siguiente lo lleva al módulo C, “población penal” y verifica que no haya sido agredido por internos, agrega que comienza a poner en contra a los internos y demás funcionarios expresando que el amparado es un sapo. Explica que el amparado toma la decisión de aislarse por seguridad y el mismo funcionario se lo niega, tomando actitudes dramáticas, gritando en el módulo que no saldrá y que, si lo hace, todos los del módulo serían allanados, por lo que no tenía opción de abandonar el lugar para no ser atacado, ya que el funcionario nunca se lo permitió. Pide tener deducido el recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile y en definitiva, que el amparado sea trasladado a otro recinto penal. A folio 6, evacúa informe don HÉCTOR MIRANDA ALMONACID, Coronel Alcaide de Gendarmería de Chile, en los siguientes términos: En primer lugar, refiere que no existe denuncia por parte d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. SEGUNDO: Que, como ya se dijo, la recurrente denuncia que el amparado habría recibido malos tratos, discriminación y agresiones por parte de un funcionario de Gendarmería. Solicita su traslado hacia otro recinto penitenciario. TERCERO: Que, conforme lo informado por Gendarmería de Chile, el propio amparado habría negado haber recibido malos tratos y al examen físico no se habrían constatado lesiones. Por lo demás, ya se estaría gestionando su traslado hacia otro recinto penal. CUARTO: Que, en este escenario fáctico, no es posible dar por acreditado los hechos que se denuncian en el recurso, argumento suficiente para determinar su rechazo. QUINTO: Que, aun en el caso de estimarse como concurrente alguna otra vulneración, además, Gendarmería de Chile ya estaría realizando las gestiones administrativas para el traslado del amparado, lo que era precisamente lo perseguido por la actora en su recurso, por lo que el recurso habría perdido oportunidad, ya que esta Corte se encuentra imposibilitada de tomar alguna medida al respecto, otra razón por la que el recurso deberá ser rechazado, según se dirá.

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo se declara que SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Johnnsy Mosquera Murillo, en contra de Gendarmería del Centro de Detención Preventiva de Angol. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° Amparo-256-2025.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, tres de julio de dos mil veinticinco. Al folio N° 8: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Vistos: A folio 1, comparece doña Carol Dallana Mosquera Murillo, domiciliada en Pasaje Sarepta 1972, Angol, quien deduce un recurso de amparo en favor de Johnnsy Mosquera Murillo en contra de Gendarmería por la xenofobia que estaría sufriendo en el Centro de Detención Preven

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