JUZGADO DE GARANTIA DE PUNTA ARENAS

CARLOS FABIAN MANSILLA RAMIREZ C/ THIAGO ELIAS LEDESMA TROYCHUK

Rol

Fecha

3 de julio de 2025

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce, la resolución en alzada, con excepción del

Fundamentos

considerando segundo, el que se elimina. y se tiene en su lugar presente: PRIMERO: que, el fiscal adjunto jefe don Sebastián González Morales apela de la resolución de fecha 17 de junio de 2025, dictada en causa RIT 562-2025 del Juzgado de Garantía de Punta Arenas, por el magistrado don Ricardo Herrera Castillo, la cual rechazó la solicitud de revocación de suspensión condicional del procedimiento. Funda su arbitrio procesal en que el día 20 de marzo de 2025 se formalizó investigación en contra del imputado Thiago Elías Ledesma Troychuk, adolescente de actuales 17 años, por el delito de amenazas no condicionales, previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del código penal. En dicha oportunidad, se ofreció suspender condicionalmente el procedimiento por un lapso de 6 meses bajo las siguientes condiciones: i) art. 238 letra g) fijar domicilio e informar cambios y, ii) permanecer, durante 6 mees, sujeto a la supervisión y vigilancia de Corporación Opción institución que deberá coordinar un eventual tratamiento por consumo problemático de alcohol y/o drogas. Señala que posteriormente, el día 04 de abril de 2025, se presentó requerimiento en procedimiento simplificado en causa ruc 2500401994-9; rit 1020-2025 por delito de porte de arma cortante o punzante, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del código penal en contra del mismo imputado, por lo cual con fecha 19 de mayo de 2025, solicitó que, conforme lo dispuesto en el artículo 239 del Código Procesal Penal, se cite a audiencia a fin de revocar la suspensión condicional del procedimiento vigente, atendido este nuevo requerimiento en procedimiento simplificado presentado en contra del imputado por hechos posteriores a la suspensión condicional arribada. Finalmente, el día 17 de junio de 20245, el Sr. Juez de Garantía decidió rechazar la solicitud de revocación de suspensión condicional del procedimiento, dado que a su juicio debe estarse al tenor literal de la voz “formalización” del artículo 239 del Código Procesal Penal, la cual no puede hacerse extensible al “requerimiento” presentado posteriormente en causa diversa, no dando lugar a la revocación de la suspensión condicional. SEGUNDO: Que, si bien el artículo 239 inciso 1° del Código Procesal Penal, no contempla el requerimiento en procedimiento simplificado como causal de revocación de la suspensión condicional del procedimiento, esta Corte entiende, que dicha circunstancia es suficiente para que ello sea posible atendido que la norma en cuestión se encuentra dentro de aquéllas correspondientes al procedimiento ordinario, lo cual justifica su redacción; que dichas disposiciones se aplican en forma supletoria al procedimiento de autos, según lo previsto en el artículo 389 del mismo cuerpo legal, y si la formalización de la investigación que sólo da noticia al imputado de un eventual reproche, con mayor razón será suficiente para la revocación, el requerimiento antes aludido, en virtud del cual se formulan cargos concretos de índole pe

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 239 inciso 2° y siguientes del Código Procesal Penal, articulo 27 de la ley 20.084 y demás normas pertinentes, SE REVOCA, la resolución de fecha diecisiete de junio de dos mil veinticinco, declarándose que se revoca la suspensión condicional del procedimiento y se dispone la reapertura del mismo. Redactado por la abogada integrante Sintia Orellana Yévenes. Se deja constancia que no firma el Ministro Suplente don Juan Santiago Villa Martínez, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por encontrarse con permiso conforme lo dispone el artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese y comuníquese por la vía que corresponda. Rol N°228-2025 Penal.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, tres de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce, la resolución en alzada, con excepción del considerando segundo, el que se elimina. y se tiene en su lugar presente: PRIMERO: que, el fiscal adjunto jefe don Sebastián González Morales apela de la resolución de fecha 17 de junio de 2025, dictada en causa RIT 562-2025 del Juzgado de Garantía de Punta Arenas, por el magistra

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