SIN INFORMACION

DIAZ MARIA LAURA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

3 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de María Laura Díaz, argentina, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24589847, de 20 de diciembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó su abandono del país en un plazo de 10 días, la que estima ilegal, pues vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que la amparada solicitó residencia definitiva el 25 de agosto de 2022, cumpliendo todas las exigencias legales y reglamentarias. Posteriormente, subsanó observaciones formuladas por la autoridad migratoria y realizó el pago de derechos correspondiente. No obstante, mediante la resolución cuestionada se rechazó su solicitud por no remitir copia de la sanción del artículo 106, decretándose simultáneamente orden de abandono. Argumenta que el acto administrativo adolece de ilegalidad, toda vez que el artículo 106 de la ley N° 21.325, referido a la sanción por no solicitar cédula de identidad dentro de plazo, no constituye requisito para el otorgamiento de residencia definitiva. Asimismo, alega arbitrariedad en la decisión reclamada, por la ausencia de razonabilidad y proporcionalidad,

Fundamentos

considerando el arraigo familiar y laboral de la amparada, quien mantiene vínculos con sus hijos residentes definitivos y desarrolla actividades comerciales en el país. Indica que la vulneración a la libertad personal se configura mediante la imposición de un obstáculo ilegítimo que impide la permanencia de la amparada en Chile, afectando directamente su derecho a residir y permanecer en el territorio nacional consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política. Solicita que se acoja el presente recurso, dejando sin efecto la Resolución Exenta recurrida y se ordene emitir una nueva resolución, sin considerar la multa del artículo 106 de la Ley N° 21.325. En subsidio, pide que se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Acompaña documentos a su recurso. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Expresa que la amparada solicitó residencia definitiva el 25 de agosto de 2022, siendo posteriormente requerida para acompañar documentación adicional mediante comunicaciones de 27 de noviembre de 2023 y 12 de agosto de 2024. Sostiene que se otorgó a la solicitante un plazo de diez días para realizar descargos respecto de la causal de rechazo, específicamente por no haber pagado la multa del artículo 106 de la Ley N° 21.325, requisito que considera exigido para otorgar residencia definitiva conforme al artículo 88 N° 1 del mismo cuerpo legal. Señala que la Resolución Exenta N° 24589847 fue dictada por autoridad competente dentro de sus atribuciones legales, conforme al artículo 157 N° 5 de la Ley N° 21.325. Arguye que la ley establece como requisito que los residentes soliciten cédula de identidad dentro de treinta días, sancionándose su incumplimiento con multa según el artículo 106, constituyendo dicho pago un requisito para la residencia definitiva. Asimismo, sostiene que la orden de abandono es consecuencia imperativa del rechazo, diferenciándose de la expulsión por su carácter voluntario. Además, refiere que la amparada salió del territorio nacional cumpliendo la orden de abandono, reingresando posteriormente como turista con permiso de permanencia transitoria vigente hasta el 23 de agosto de 2025, por lo que no existiría amenaza actual a su libertad personal.

Fallo

Por estas razones, solicita el rechazo íntegro del recurso al no existir vulneración a garantías constitucionales. A folio 5, se trajeron los autos en relación. A folio 10, se ordenó como trámite previo e indispensable para entrar al conocimiento de esta acción, oficiar a la recurrida para que complemente su informe, precisando si la orden de abandono emitida en contra de la amparada se encuentra cumplida y si respecto de la misma se configura la causal prevista en el artículo 32 N°4 de la Ley 21.325. A folio 13, la recurrida complementó su informe, indicando que la amparada dio cumplimiento a la orden de abandono dentro del plazo establecido, según informó la Policía de Investigaciones. Posteriormente, el 24 de febrero de 2025, reingresó al país como turista con un permiso de permanencia transitoria válido por 90 días hasta el 25 de mayo de 2025, sin que se le impidiera el acceso. Antes del vencimiento, solicitó una prórroga el 20 de mayo de 2025, la cual fue aprobada mediante Resolución Exenta N° 25301691 del 28 de mayo de 2025, por lo que actualmente, se encuentra en situación migratoria regular en Chile con un permiso de permanencia transitoria vigente hasta el 23 de agosto de 2025. Finalmente, destaca que el Servicio no aplicó restricciones adicionales ya que la medida de abandono previamente decretada había sido cumplida satisfactoriamente, por lo que se considera que lo ordenado ha sido debidamente ejecutado. A folio 15, se ordenó rija el decreto que trajo los auto

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de julio de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de María Laura Díaz, argentina, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24589847, de 20 de diciembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó su abandono del país en un plazo de 10 días, la que e

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