SIN INFORMACION

/MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Rol

Fecha

3 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Patricio Octavio Pacheco Mora, abogado Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de FLORENTINO SEGUNDO CATRILEF CATRILEF, actualmente recluido en el C.D.P de Castro, deduciendo recurso de amparo en contra del Decreto Exento N° 1591 de fecha 06 de junio de 2025,  del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que rechazó el beneficio de reducción de condena en perjuicio del amparado. Afirma que, el amparado cumple una pena de 12 años de presidido mayor en su grado medio, como autor de un delito de violación de menor de catorce años, previsto y sancionado en el artículo 362 del Código Penal. Mantiene como fecha de inicio de condena el 22 de octubre de 2014 con fecha de término el 22 de octubre de 2026, sin rebaja; y como fecha de cumplimiento con rebaja el 22 de junio de 2025.  Aduce que desde el inicio mantuvo conducta sobresaliente y desde el año 2016, la Comisión de Rebaja de condena fue reduciendo la sanción corporal. Durante el 2016 a 2021, la Comisión de Rebaja de Condena resolvió administrativamente otorgar reducción por un total de 13 meses, para tener como fecha de cumplimiento el 22 de septiembre de 2025. En el mes de febrero de 2023, se interpuso Amparo Rol 59-2023 ante esta Corte, en contra de la Comisión cuya sentencia acogió la acción.  Agrega que la determinación de fecha de cumplimiento corresponde al 22 de junio de 2025, así la Comisión de Rebaja de condena del periodo 2022, sesiona extraordinariamente para revisar nuevamente a los condenados, a propósito del amparo y otros deducidos, resolviendo “dejar sin efecto la  exclusión del año 2022, determinando en su lugar otorgar el comportamiento sobresaliente en el Periodo 2022, como así mismo dejar sin efecto la caducidad de los meses de rebaja obtenida con anterioridad dicho periodo, debiendo restaurar los meses de rebaja obtenidos en los periodos que correspondan”. Comenta que fallado el amparo rol 59-2023 y lo resuelto por la Comisión de Rebaja el 8 de marzo de 2023,

Fundamentos

considerando que el procedimiento de reducción de condena se rige por las reglas del procedimiento administrativo, se estima que la Ley N°21.421 rige in actum, por lo que la informante debe aplicar la ley vigente al momento en que se dicta el Decreto de reducción de condena, lo cual se realizó en la especie dictándose el Decreto Exento N°1591 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de fecha 6 de junio de 2025, rechazando la reducción de condena por la causal de exclusión establecida en la letra E) del artículo 17 de la Ley N°19.856, esto es, que la persona hubiere cometido delitos de carácter sexual en contra de una persona menor de edad. El decreto fue comunicado vía correo electrónico al Complejo Penitenciario de Puerto Montt para la correspondiente notificación. Respecto de la facultad de la recurrida para rechazar el beneficio de reducción de condena, sostiene que se debe hacer presente que el artículo 17 de la Ley N°19.856 señala los casos en que el beneficio de reducción de condena "no tendrá lugar en caso alguno", por acreditarse alguna de las causales de exclusión allí descritas. Por su parte el artículo 77 del Reglamento de la Ley establece que: "el rechazo de la procedencia del beneficio sólo podrá fundarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 17 de la ley N°19.856". Estima que, tiene el deber de revisar los antecedentes a la luz del artículo 17 de dicha Ley, pues se establece una norma imperativa respecto de la cual el beneficio no tendrá lugar en caso alguno cuando se verificare la concurrencia de alguna de las causales de exclusión allí descritas y, en consecuencia no puede desatender esta norma, debiendo apegarse a su tenor literal, por lo que está obligado a dictar el decreto que rechace el beneficio de reducción de condena, toda vez que la revisión de los antecedentes debe estar supeditada al principio de legalidad de los actos administrativos de acuerdo a la Ley N°19.880 En ese sentido, la dictación del decreto impugnado, se efectúa en cumplimiento a lo mandatado por las normas en comento, sosteniendo además que la ley 21.421 rige in actum, citando jurisprudencia pertinente a dichos efectos. Acompaña al informe: 1) Copia de la solicitud firmada por el amparado fecha 26 de mayo de 2025. 2) Decreto Exento N°1591 de fecha 6 de junio de 2025. Encontrándose en estado de ver, se agregó extraordinariamente a la tabla el presente recurso. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO Primero: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o la seguridad individual, con el objeto de que la magistratura adopte las medidas pertinentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, el cual puede ser deducido por aquel o cualquier otra persona en su nombre. Segundo: Que, en este sentido, el o

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige en la materia; se acoge la acción constitucional de amparo deducida por el abogado Patricio Octavio Pacheco Mora en favor de FLORENTINO SEGUNDO CATRILEF CATRILEF en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dejando sin efecto, en consecuencia, el Decreto Exento N°1591 de fecha 6 de junio de 2025 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que rechazó la reducción de condena establecido en la Ley 19.856 a su respecto, debiendo la autoridad recurrida dictar en su lugar el decreto exento que en derecho corresponda, manteniendo la reducción de condena por un total de dieciséis meses, consignando que la fecha de término de condena corresponde al día 22 de junio de 2025. Redacción a cargo del Ministro Titular Patricio Rondini Fernández-Dávila. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N°207-2025.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, tres de julio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Patricio Octavio Pacheco Mora, abogado Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de FLORENTINO SEGUNDO CATRILEF CATRILEF, actualmente recluido en el C.D.P de Castro, deduciendo recurso de amparo en contra del Decreto Exento N° 1591 de fecha 06 de junio de 2025,  del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que

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