JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO

YADRAN BERNABE PADILLA MORALES CON GUILLERMO RUBEN DIAZ PARADA E.I.R.L

Rol

32868-2021

Fecha

11 de enero de 2023

Materia

Cobranza Laboral

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En autos Rol C-354-2019 Ruc N° 1940020507-9, caratulados “Padilla Morales con Guillermo Rubén Díaz Parada E.I.R.L.”, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia de veintitrés de septiembre de dos mil veinte se desestimó, tanto la excepción opuesta por doña María Alejandra Berríos Morales, como la tercería de posesión deducida por ella, ordenando la judicatura continuar la ejecución hasta el completo pago del crédito adeudado. Se alzó la articulista y una sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel la confirmó, por resolución de cuatro de diciembre de dos mil veinte, decisión en contra de la cual dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la normativa relacionada con el cumplimiento de las sentencias y la ejecución de los títulos ejecutivos laborales se contiene en el párrafo 4° del Título I del Libro V del Código del Trabajo, previéndose únicamente en dicha preceptiva especial el recurso de apelación contra la sentencia que se pronuncia sobre las excepciones opuestas por el ejecutado, sin que se establezca en ese articulado el recurso de casación incoado en autos. Segundo: Que, por otra parte, el sistema de recursos establecido en el párrafo quinto del mismo título y libro, tampoco prevé ese medio de impugnación, habiendo consagrado solo el de unificación de jurisprudencia, respecto de las resoluciones que fallen recursos de nulidad. Asimismo, el artículo 474 del Código del Trabajo, con que se inicia dicho párrafo, indica que los recursos se regirán por las normas establecidas en él, y supletoriamente por las establecidas en el Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, entre las cuales no se encuentra regulado el de casación. A mayor abundamiento, de entender que procede el intentado para un tercero y en un artículo, como el propuesto, otorgaría a un interviniente que originalmente no es parte, más derechos que al ejecutante o el ejecutado, lo que, no parece razonable. Tercero: Que, de esta manera y de conformidad a las normas citadas precedentemente, el presente arbitrio debe ser desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido contra la sentencia, de la Corte de Apelaciones de San Miguel, de cuatro de diciembre de dos mil veinte. Acordada con el voto en contra de la Ministra Gajardo, quien estuvo por entrar al fondo del asunto planteado por el recurso, teniendo para ello presente que la materia en que incide es una tercería de posesión que, atendida su naturaleza, se rige por el artículo 473 del Código del Trabajo que, a su vez hace aplicables las disposiciones de los Títulos I y II del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil, dentro de las que se encuentra el artículo 521 que ordena tramitar como incidente las tercerías de posesión, cuyo es el caso, y respecto de la cual procede el recurso de casación en el fondo en la medida que ponga término al incidente o haga imposible su prosecución, cuyo es el caso. Regístrese y devuélvase. Rol N°32.868-.2021.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Andrea Muñoz S., María Cristina Gajardo H., y los abogados integrantes señor Diego Munita L., y señora Carolina Coppo D. No firman los Abogados Integrantes señor Munita y señora Coppo, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ambos ausentes. Santiago, once de enero de dos mil veintitrés.

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de enero de dos mil veintitrés. Vistos: En autos Rol C-354-2019 Ruc N° 1940020507-9, caratulados “Padilla Morales con Guillermo Rubén Díaz Parada E.I.R.L.”, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia de veintitrés de septiembre de dos mil veinte se desestimó, tanto la excepción opuesta por doña María Alejandra Berríos Morales, como la tercería de p

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica