ANONIMIZADO
Rol
Fecha
3 de julio de 2025
Materia
ALIMENTOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS:
Fundamentos
Considerando el objeto de este procedimiento de cumplimiento de alimentos, el que no es otro que aplicar medidas compulsivas para obtener el pago de deudas alimenticias, y tratándose -la petición del recurrente- de una que debe necesariamente someterse a un procedimiento de fondo, que DECLARE la pérdida de la calidad de alimentario, a la luz de lo dispuesto en el artículo 332 inciso segundo del Código Civil, bastando con demandar e incluso pudiendo pedir medidas provisorias inmediatas y, finalmente, siendo un yerro sostener que el mero cumplimiento de los 28 años hace cesar una pensión, pues pueden concurrir situaciones especiales que no han sido...
Texto Completo (Preview)
La Serena, tres de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Considerando el objeto de este procedimiento de cumplimiento de alimentos, el que no es otro que aplicar medidas compulsivas para obtener el pago de deudas alimenticias, y tratándose -la petición del recurrente- de una que debe necesariamente someterse a un procedimiento de fondo, que DECLARE la pérdida de la calidad de alimentario, a la luz
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